Regulada la ayuda a la producción de algodón

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que tiene por objeto concretar algunos aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón, estableciendo un régimen de controles, algunas medidas de carácter medioambiental y de limitación de cultivo, precisando también las actuaciones a seguir por el organismo de coordinación de las ayudas con los organismos pagadores de las comunidades autónomas.

Como medida de limitación para la superficie con derecho a optar a esta ayuda, se establece la rotación del cultivo, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos. Esta medida afectará a la siembra de la campaña 2003/04, ya que la vigente campaña 2002/03, ha sido regulada excepcionalmente mediante orden ministerial, publicada el pasado 13 de marzo.

Las comunidades Autónomas podrán exceptuar de la rotación del cultivo a las explotaciones cuya superficie total de algodón no supere diez hectáreas, adoptando las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir dicho requisito. También les corresponderá la gestión de la ayuda en cuyo ámbito territorial tenga lugar el desmotado.

Esta ayuda se concede a las desmotadoras, por un importe igual a la diferencia entre un precio objetivo (106,30 euros por 100 kg. de algodón sin desmotar) y el precio del mercado mundial, debiendo abonar la industria al productor un precio al menos igual al precio mínimo, de 100,99 euros por 100 kg.

MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES

Se deberán cumplir una serie de requisitos medioambientales así como de buenas prácticas agrarias, en materia de concesión de aguas y de limitaciones de uso, controlando el estado de la red de riego interna de la explotación y evitando la contaminación por exceso en la aplicación de fertilizantes.

En cuanto al uso de herbicidas y demás productos fitosanitarios se condiciona a que las dosis utilizadas sean las más bajas autorizadas, atendiendo a las condiciones del suelo, cultivo o plaga de que se trate y a su correcta aplicación, debiendo entregar los envases vacíos para su retirada, conforme a la normativa vigente de la comunidad autónoma de que se trate.

Las comunidades autónomas determinarán los programas de investigación encaminados a desarrollar métodos de cultivos más compatibles con el medio ambiente y su divulgación entre los productores, mostrándoles los resultados de la investigación y los efectos benéficos de estas técnicas.

MAPA

Deja una respuesta