El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores de las zonas desfavorecidas, previstas en el Reglamento comunitario sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).
Serán beneficiarios de las indemnizaciones los agricultores que tengan ubicadas sus explotaciones en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de España. El beneficiario deberá mantener la actividad agraria al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización.
El agricultor deberá garantizar la utilización de buenas prácticas agrarias como son la conservación del suelo como recurso agrario básico y lucha contra la erosión, la optimización de la energía, el uso eficiente del agua y la racionalización del uso de fertilizantes y fitosanitarios. La indemnización será incompatible con la percepción de una pensión de jubilación, subsidio de desempleo u otra prestación pública análoga. Las explotaciones agrarias deberán tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera o de 2 UGM cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM.
La superficie agrícola deberá ser superior a 2 hectáreas, excepto para las Islas Canarias, que será de 1 hectárea. Asimismo, el anexo de la norma aprobada hoy expone los módulos base (cantidad unitaria a pagar en la indemnización por hectárea de superficie indemnizable) a aplicar para el cálculo de la indemnización. Para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores. La financiación comunitaria de las ayudas previstas en el Real Decreto será del 75% para las zonas objetivo 1 y del 50% para las zonas fuera de objetivo.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50% de la parte no financiada con fondos comunitarios y las Comunidades Autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado. El procedimiento de control de ayudas se diseñará de acuerdo con el Sistema Integrado de Gestión de control de ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en la respectiva Comunidad Autónoma. La evaluación de los objetivos de la indemnización compensatoria se realizará a través de un Comité de Seguimiento.
GABINETE DE PRENSA