En concreto, las ayudas establecidas para la constitución de sociedades agrarias en zonas de actuación en infraestructuras agrícolas para la transformación o modernización de regadíos a presión que alcancen, al menos, la superficie básica de riego, serán las siguientes: una subvención del 10% del valor de la tierra en propiedad aportado por los socios, resultante de aplicar los módulos establecidos para la zona antes de la actuación, sin superar la superficie subvencionable el doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío; el citado porcentaje de subvención se incrementará en un cinco por ciento si la sociedad agraria alcanza al menos el doble de la superficie básica de riego. Igualmente se aumentará en un dos por ciento por cada propietario que, previamente a la constitución de la sociedad agraria, abandone la actividad agraria mediante su baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. En todo caso, el límite máximo de la subvención no superará el 25% de la valoración resultante realizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicando los módulos establecidos para la zona antes de la actuación. El plazo de presentación de solicitudes está comprendido entre la fecha de aprobación del Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas y la fecha de aprobación de las bases de concentración parcelaria.
Por otra parte, como ayudas a las inversiones en la distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación de infraestructuras agrícolas con transformación o mejora del regadío se fijan las que se relacionan a continuación: un 15% sobre el coste de la instalación en parcela cuando, al menos, el 75% de la superficie comunal o asimilada objeto de transformación esté adjudicada a explotaciones agrarias catalogadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Dicha subvención podrá incrementarse en un 10% sobre el coste total de la instalación en parcela cuando la entidad local o la institución correspondiente acredite que al menos el 75% de los adjudicatarios de los lotes comunales hayan asistido a cursos homologados de formación en materia de programación de riegos y fertirrigación y justifiquen pautas de consumo de agua acordes con lo establecido por el Departamento a través de Riegos de Navarra. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos años a partir de la puesta en riego, o, en su caso, de la recepción de las obras.
Finalmente, las subvenciones para la financiación de las obras de distribución con redes a presión en parcela de interés agrícola privado, dentro de las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, se concretan en los puntos siguientes: un 25% de la inversión de la instalación en parcela (tal porcentaje podrá incrementarse en un 10% más en las zonas desfavorecidas). Además, la subvención podrá aumentar en un 10% cuando los beneficiarios acrediten la asistencia a cursos homologados de formación, en un 5% por la condición de agricultor a título principal del beneficiario, y en otro 5% más de incremento si se acredita la condición de joven agricultor. En todo caso, la subvención total no podrá superar el 40% del coste subvencionable, salvo en las zonas desfavorecidas, que podrá alcanzar el 50%. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos años a partir de la declaración de puesta en riego, o, en su caso, de la recepción de las obras.
Gob. Navarra