El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles de las especies bovina, ovina y caprina, con objeto de asegurar una correcta aplicación de las Decisiones de la Comisión Europea por la que se reglamenta el uso de materiales de riesgo y la eliminación de determinados órganos y tejidos de los animales. De acuerdo con el Real Decreto, se entiende material especificado de riesgo el cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas, la médula espinal y el íleon de los bovinos de más de doce meses de edad, así como el cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses de edad o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo. También se incluyen en esta categoría el bazo de los ovinos y caprinos de todas las edades y los cadáveres de los bovinos de más de 12 meses y de los ovinos y caprinos de cualquier edad. Las condiciones expuestas en el Real Decreto no serán de aplicación a los cosméticos, medicamentos o productos sanitarios, ni a sus materias primas o productos intermedios, así como los productos que no se destinen a la alimentación humana o animal o a la fertilización, ni a sus materias primas o productos intermedios. Tampoco será de aplicación en los productos de origen animal destinados a exposiciones, enseñanza, investigación, estudios especiales o análisis, siempre que tales productos no sean consumidos finalmente por personas ni animales distintos de los utilizados en los proyectos correspondientes de investigación. Con el fin de evitar la contaminación cruzada o sustitución, deberán mantenerse separados en todo momento los materiales específicos de riesgo de los productos a los que no se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto, a menos que se manipulen o elaboren, como mínimo, en las mismas condiciones de protección sanitaria respecto de las encefalopatías espongiformes transmisibles. Las explotaciones ganaderas, los mataderos y las salas de despiece que generen productos catalogados con material especificado de riesgo, así como los responsables de industrias que los transformen para su posterior eliminación, deberán asegurar que el material especificado de riesgo se destina a la destrucción, conservando la documentación o registro donde consten las cantidades de materiales especificados de riesgo, con indicación de fecha de salida, el tipo y la cantidad de materia expedida y el destino de la carga. También deberán garantizar que estos productos sean transportados a una incineradora o industria autorizada. Los responsables de los mataderos y salas de despiece deberán llevar a cabo la transformación o destrucción del material en las industrias o incineradoras autorizadas, con el fin de que éstas procedan a la retirada del mismo. Asimismo, deberán habilitar un local o parte de él para depositar separadamente los materiales especificados de riesgo del resto de subproductos y depositar el material en contenedores o recipientes estancos, provistos de tapaderas y sistemas de cierre, debidamente identificados y dedicados exclusivamente a estos fines. El material especificado de riesgo será extraído bajo la supervisión de la autoridad competente en mataderos y sólo se podrá extraer la médula espinal en una sala de despiece de la misma Comunidad Autónoma en que se hayan sacrificado los animales. Dicho material deberá ser teñido y, cuando proceda, marcado inmediatamente después de su extracción. Después de su extracción, el material especificado de riesgo deberá ser destruido completamente o entregado a una industria de transformación autorizada para su eliminación. La destrucción podrá realizarse mediante incineración sin tratamiento previo, mediante inhumación en un vertedero autorizado o mediante incineración o co-incineración después del procesamiento previo del material, en los dos últimos casos siempre que el tinte siga detectable. Las industrias de transformación de material de riesgo deberán ser autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y cumplir una serie de requisitos en cuanto a su fin, condiciones de higiene y registro de entradas. Estas industrias serán responsables de todo producto obtenido a partir de la transformación sea transportado a un vertedero o incineradora. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán autorizar que en las misma industria se transforme material especificado de riesgo, siempre que cumplan una serie de requisitos recogidos en el Real Decreto. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar almacenes intermedios como centros de transferencia para el almacenamiento temporal de los productos regulados en la norma aprobada hoy. Esta autorización sólo se podrá otorgar a las industrias autorizadas para el procesado de material de riesgo. El material especificado de riesgo deberá ir acompañado de un documento cumplimentado y firmado por el responsable del establecimiento productor, así como por el transportista, también se redactará un documento cuando se traslade el material, una vez transformado, a una incineradora o un vertedero. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimento del Real Decreto y llevarán a cabo los controles oficiales necesarios para verificar su correcta aplicación.
GABINETE DE PRENSA