REGULADA LA PESCA CON ARTES FIJOS

Las modalidades de pesca que se practican con artes fijos tienen gran importancia económica y social en el litoral Cantábrico y Noroeste, afectando a un elevado número de embarcaciones, la mayoría de pequeño porte, con una notable repercusión sobre los recursos pesqueros de dicho caladero.

De acuerdo con el Real Decreto aprobado el día 20, los artes fijos se clasifican en volantas, rasco, palangre de fondo, artes menores de enmalle, artes menores de aparejo de anzuelo y artes menores de nasas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar cambios temporales de modalidad de pesca para periodos de tiempo no superiores a seis meses, salvo casos excepcionales.

En materia de esfuerzo pesquero, el Real Decreto determina que no podrá aumentarse el esfuerzo ejercido mediante la actividad de artes fijos, medido tanto en arqueo como en potencia motriz. El periodo autorizado para ejercer la pesca con estos artes será, para cada buque, de cinco días por semana. En todo caso, los aparejos deberán retirarse de su calamento durante 48 horas continuadas por semana, salvo las embarcaciones que se dediquen a la pesca de túnidos a la cacea o con cañas y cebo vivo.

La potencia máxima de los motores de las embarcaciones de artes menores será de 250 C.V., sin que superen los 15 metros de eslora entre perpendiculares o los 18 metros de eslora total. Las embarcaciones de nueva construcción deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora y un arqueo mínimo de 1,5 toneladas. El balizamiento de los artes fijos se efectuará mediante boyas de color rojo, naranja o amarillo, provistas de reflector radar y de un mástil vertical en el que se incorporará una o dos banderas rojas durante el día y una o dos luces blancas de noche, situadas a intervalos de una milla.

En el marco de un Plan de Pesca destinado a pesquerías locales, teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, previa consulta con la Comunidad Autónoma afectada y el sector, podrá conceder autorización excepcional para el uso de aparejos con características especiales que no se ajusten a las contempladas en la norma aprobada.

MAPA

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