El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo. El objeto de esta norma es establecer los criterios para la determinación del organismo pagador competente para conocer y resolver las solicitudes de ayuda económica comunitaria presentadas por estas organizaciones, según establece la normativa comunitaria sobre la organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas.
Además se señalan los principios que han de regir en la coordinación de dichas ayudas y en el suministro a la Comisión europea de la información reglamentaria.
El organismo competente para la gestión, control y pago de la ayuda comunitaria será el organismo pagador al que de la comunidad autónoma en la que tenga su sede social dicha organización de productores, tanto si los productores que la integran son titulares de explotaciones únicamente en esa misma comunidad autónoma como si lo son en varias.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en colaboración con los organismos competentes de las comunidades autónomas, coordinará la aplicación armonizada en todo el Estado de los controles establecidos en la normativa comunitaria, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, en particular mediante la elaboración de planes de control.
Las comunidades autónomas deberán enviar al FEGA, en su calidad de organismo de coordinación, en los plazos que éste establezca, toda la información necesaria, para el cumplimiento del deber de información a la Comisión europea
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