El Decreto señala que la puesta en marcha de un importante número de parques eólicos en Navarra y el desarrollo de los planes de vigilancia ambiental de los mismos ha puesto de manifiesto que en alguno de ellos se producen afecciones medioambientales que requieren la adopción de determinadas medidas correctoras.
En este sentido, se indica que, excepcionalmente y por motivos medioambientales, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar los siguientes cambios en la ubicación de los aerogeneradores emplazados en parques eólicos: traslado o sustitución de aerogeneradores dentro de un mismo parque eólico; y traslado o sustitución de aerogeneradores entre diversos parques existentes.
La autorización de los citados cambios en los parques eólicos podrá conllevar un incremento de la potencia instalada en el propio parque eólico o en el parque receptor de los aerogeneradores trasladados o sustituidos, en la medida necesaria para compensar los perjuicios que para el propietario del parque se deriven de la aplicación de las medidas correctoras. En este supuesto, y con carácter previo a la concesión de autorización, se solicitará informe del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo respecto de la viabilidad técnica de la evacuación de la energía producida.
Cabe recordar que el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, estableció la regulación de la implantación de parques eólico y las condiciones urbanísticas y medioambientales para su instalación en el suelo no urbanizable. Asimismo, y a la vista de los proyectos presentados en ese momento y de las perspectivas de superación de la potencia prevista para la energía eólica en el Plan Energético de Navarra, por Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre, se suspendió la aprobación de nuevos parques eólicos
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