Reguladas las organizaciones de productores de la pesca y acuicultura

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones. En el mismo se establecen sus funciones, las condiciones para su reconocimiento, así como sus fines, entre los que se encuentra el fomento del asociacionismo pesquero; disponiéndose también la adopción de medidas de regulación de las entidades asociativas del sector.

Uno de los requisitos para reconocer a una Organización es que tenga actividad económica suficiente, lo que quiere decir que su volumen de comercialización para cada especie o grupo alcance los siguientes porcentajes:

Si su actividad es la pesca extractiva, el 30 por ciento en peso de la producción de la Comunidad Autónoma en la que realiza su actividad económica o el 15 por ciento cuando su actividad comprenda el territorio nacional. En cambio, si se dedica a la producción acuícola o de marisqueo, los porcentajes cambian a un 40 por ciento en el primer caso y un 25 por ciento en el segundo.

También se destaca en la presente norma, el reconocimiento específico a las organizaciones que presenten un plan de mejora de la calidad de sus productos y el reconocimiento exclusivo a una organización para la zona donde desarrolle su actividad económica, en cuyo caso las Comunidades Autónomas (CC.AA.) deberán comunicárselo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en un plazo de 15 días, para su tramitación ante la Comisión de la Unión Europea.

En el caso de reconocimiento de asociaciones, se requiere agrupar a un mínimo de las organizaciones de productores reconocidas en un mismo sector de actividad, como son la pesca de altura y gran altura; pesca costera y litoral; acuicultura marina y continental; acuicultura de crustáceos y moluscos; marisqueo y otras pesquerías y que el valor de la producción comercializada represente, al menos, el 20 por ciento del valor de la producción nacional.

El reconocimiento oficial de estas asociaciones corresponde a la C.A. en que radique el 95 por ciento de las organizaciones asociadas y en los demás casos al MAPA.

En cuanto al reconocimiento oficial de una Organización de Productores, corresponde a los órganos competentes de las CC.AA. cuando se trate de Organizaciones que obtengan el 95 por ciento o más de su producción en su ámbito territorial y al menos el 80 por ciento de ésta sea obtenida por unidades de producción radicadas en esa Comunidad. En los demás supuestos corresponde al MAPA.

Este Real Decreto también define las obligaciones de las organizaciones de productores pesqueros, así como de sus asociaciones; el derecho a solicitar extensión de normas a los no miembros que comercialicen en el interior del ámbito territorial de su representatividad y la elaboración de un programa operativo de campaña de pesca, a partir del primer año de su reconocimiento.

No conviene olvidar que todas las organizaciones de productores de la pesca y la acuicultura y sus asociaciones estarán inscritas en el Registro General de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del MAPA, debiendo comunicar las CC.AA. las resoluciones favorables al reconocimiento, modificaciones y las de retirada del mismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dichas resoluciones.

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