Regulado el comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero

Este Real Decreto Ley, que permitirá a las industrias españolas el cumplimiento
de la directiva europea y su participación en un novedoso mercado internacional,
se completará con la aprobación en el próximo Consejo de Ministros del Plan
Nacional de Asignaciones
• La nueva normativa tiene como objetivos contribuir a la reducción de emisiones
que causan el cambio climático y cumplir con los compromisos asumidos por
España con el Protocolo de Kioto, así como transponer la Directiva Europea al
ordenamiento jurídico español
• A partir del 1 de enero de 2005 será exigible el cumplimiento de esta nueva
norma y para ello las instalaciones deberán solicitar las autorizaciones de
emisión y la asignación individualizada de derechos hasta el 30 de septiembre de
2004
27 ago. 04.- El Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el Real Decreto Ley que
regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Se trata de una norma que tiene por objetivos contribuir a la reducción de emisiones que
causan el cambio climático, cumpliendo el compromiso asumido por España con el
Protocolo de Kioto, y adaptar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea
87/2003.
Está previsto que en el próximo Consejo de Ministros se apruebe, con rango de Real
Decreto, el primer Plan de Asignación de Emisiones (PNA) para el periodo 2005-2007. El
PNA sienta las bases para la asignación individual de derechos a todas las instalaciones
antes de la puesta en marcha de un novedoso mercado internacional que se iniciará el 1
de enero de 2005. Este mercado tendrá una gran importancia para sectores económicos
tales como el industrial y el eléctrico.
El texto aprobado hoy y el PNA, que fueron informados en el Consejo de Ministros del
pasado 30 de julio, han sido elaborados por un Grupo Interministerial en el que participan,
entre otros, los Ministerios de Medio Ambiente, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, durante el periodo de elaboración, se han celebrado numerosas
reuniones con todos los agentes implicados.
Ambos textos también han sido informados, como es preceptivo, por el Consejo de Estado
y el Consejo Económico y Social y, previamente, han sido presentados ante el Consejo
Asesor de Medio Ambiente, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente e Industria, y el
Consejo Nacional del Clima.
INSTALACIONES ESPAÑOLAS ENMARCADAS EN LA DIRECTIVA EUROPEA
El Real Decreto Ley sobre comercio de emisiones da respuesta a la urgente necesidad de
cumplir con el calendario de aplicación previsto por la Directiva Europea, que exige que las
instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación cuenten con una autorización de
emisión de gases de efecto invernadero antes del 1 de enero de 2005 y, también, que esté
operativo el Registro Nacional de Derechos de Emisión el 1 de octubre de 2004.
El régimen de comercio de derechos de emisión se aplicará, inicialmente, a las emisiones
de dióxido de carbono procedentes de instalaciones que desarrollan las actividades
enmarcadas en la Directiva que son: generación de electricidad, el refino, la producción y
transformación de metales férreos, cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel, papel y
cartón.
El Gobierno ha establecido como objetivo que las emisiones en España, en el periodo
2005-2007 se estabilicen en la media de las emitidas en los últimos tres años, para los que
existen inventarios oficiales (2000-2002), con un incremento adicional del 3,5% de las
emisiones de CO2 en los sectores afectados por la Directiva para nuevos entrantes.
El esfuerzo adicional necesario, para cumplir tanto con Kioto como con la Directiva, tendrá
que hacerse en el periodo 2008-2012. Al final de este periodo, las emisiones no deberán
sobrepasar un 24% más de las emisiones del año 1990.Este porcentaje se alcanzará
sumando el objetivo de limitación de Kioto (15%) a la estimación de absorción de
sumideros (un máximo de un 2%) y los créditos que se puedan obtener en el mercado
internacional (7%).
LOS DERECHOS DE EMISIÓN QUEDARÁN REGISTRADOS Y SE TRANSFERIRÁN
DEL ESTADO A LA CUENTA DE CADA TITULAR DE LA INSTALACIÓN
Se crea el Registro Nacional de Derechos de emisión. Todas las operaciones de
expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de
derechos de emisión deberán inscribirse en este Registro que, por tanto, será el
instrumento a través del cual se asegura la permanente actualización de la contabilidad
relativa a estos derechos.
Este Registro será accesible al público, estará adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y
estará en relación con el Administrador Central designado por la Comisión Europea.

Según el texto aprobado, el Gobierno y las comunidades autónomas han creado una
ventanilla única para que las instalaciones puedan presentar conjuntamente la solicitud de
autorización de emisión y la de derechos de emisión para los futuros Planes Nacionales de
Asignación. Para este primer PNA, las instalaciones tendrán hasta el 30 de septiembre
para presentar separadamente las solicitudes.
Todos los derechos que el PNA prevé asignar serán expedidos e inscritos en la cuenta de
haberes de la Administración General del Estado antes del 28 de febrero del año inicial del
periodo de vigencia de cada Plan. Desde el Registro se transferirán a la cuenta del titular
de cada instalación los derechos que le corresponden de acuerdo con la distribución
temporal establecida en el Plan.
Los derechos asignados a nuevos entrantes serán transferidos cuando la Comunidad
Autónoma comunique al Registro que la nueva instalación ha entrado en funcionamiento.
La cancelación de derechos podrá producirse en cualquier momento a petición del titular.
En todo caso, transcurridos cuatro meses desde la finalización del periodo de vigencia del
Plan Nacional, los derechos de emisión válidos para ese periodo caducarán
automáticamente.
LAS SANCIONES SERÁN IMPUESTAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El Real Decreto Ley de comercio de emisiones incluye un régimen sancionador por
infracciones muy graves, graves y leves. Las muy graves tendrán una multa de hasta 2
millones de euros y la clausura de la instalación, a no ser que el operador subsane la
incidencia. Estas multas serán impuestas por las Comunidades Autónomas salvo en los
supuestos en que la infracción sea motivada por ocultar la información exigida para la
asignación o por incumplir la obligación de entregar derechos de emisión, que serán
impuestas por el Consejo de Ministros.
Las instalaciones que superen sus derechos de emisión, obtenidos por asignación gratuita
o adquiridos en el mercado, tendrán que pagar, en el periodo 2005-2007, 40 euros por
cada tonelada emitida de más y, en el periodo 2008-2012, 100 euros por tonelada.
APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DEL PROTOCOLO DE KIOTO
Por el Real Decreto Ley de comercio de emisiones se crea la Comisión Interministerial que
ejercerá como Autoridad Nacional para aprobar los mecanismos previstos en el Protocolo
de Kioto, proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta.
Esta Comisión estará integrada por representantes de la Oficina Económica del Presidente
del Gobierno y los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda, Medio
Ambiente e Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por el Secretario General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio
Ambiente.

MMA

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