El consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación -Ignacio Martínez Alfaro- ha firmado una Orden Foral por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas al sector de forrajes desecados. Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas de transformación autorizadas que tengan ubicadas las instalaciones en Navarra y que procesen forrajes procedentes de los contratos celebrados con los productores de forrajes que vayan a transformarse, de su propia producción obtenida en parcelas que hayan sido objeto de una declaración de superficie, y de compradores de forrajes para desecar y triturar que hayan celebrado, a su vez, contratos con productores. Las empresas que deseen obtener autorización presentarán, antes del inicio de la campaña de comercialización, una solicitud dirigida al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación del Gobierno de Navarra, juntamente con la descripción del recinto de la empresa de transformación, así como de las instalaciones técnicas. Aparte de los requisitos anteriores, las empresas de transformación deberán cumplir básicamente las obligaciones siguientes: – Los forrajes destinados a deshidratación serán aquellas que lleguen a la planta de transformación picados, no empacados, con más del 30% de humedad, cuyo periodo de retención máximo desde el fin de la jornada del día de la entrada en la planta transformadora hasta su procesado sea inferior a 24 horas y que procedan de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 Km. de la planta de transformación correspondiente. – La fabricación y el almacenamiento de los productos obtenidos a partir de forrajes secados al sol, se efectuará en los locales y lugares distintos de aquellos donde se realice la fabricación de forrajes deshidratados o concentrados de proteínas, en el caso de que en una empresa se simultaneen los procesos. – Se llevará una contabilidad de existencias diaria. – La temperatura del aire en el momento de la entrada del forraje en el secadero no deberá ser inferior a 350ºC. Por otra parte, los contratos deberán celebrarse por escrito como mínimo dos días laborables antes de la fecha de primera entrega y, a más tardar, el 14 de septiembre. Hasta esta fecha se podrán formalizar las correspondientes declaraciones de superficie.
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