El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula, con carácter básico, el sistema de gestión de la cuota láctea en España. En se abordan ciertas reformas que permitirán la adaptación del sistema de gestión a la nueva estructura de un sector que ha experimentado una notable transformación tanto cuantitativa como cualitativa, que se ha hecho patente en el descenso del numero de explotaciones, que han mejorado al mismo tiempo en dimensión y en profesionalidad, en el apreciable crecimiento de la cuota media por explotación y en el incremento del rendimiento medio por cabeza de ganado.
El Real Decreto amplía las posibilidades de participación de los productores, facilitando a éstos su acceso a la cuota a través del Fondo Nacional de Cuotas Lácteas o directamente desde la Reserva Nacional, así como introduciendo un modelo más sencillo y transparente en el régimen de transferencia de cuota. Su contenido contempla también aspectos relativos a plazos y formas de tramitación de los procedimientos de gestión, encaminados en su conjunto a lograr una simplificación y mayor transparencia de los actos administrativos.
ASIGNACIÓN Y RETIRADA DE CUOTA
La competencia de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que antes abarcaba cualquier modificación o asignación de cuota al ganadero, ahora queda limitada a las modificaciones y asignaciones de cuota debidas a variaciones en la cantidad global garantizada y gestión de la reserva nacional. A consecuencia de lo anterior y para que la Dirección General de Ganadería pueda tener toda la información de cuotas actualizada, se crea una base de datos nacional de cuotas lácteas, que en la práctica ya existía, coordinada entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas.
También se contemplan los criterios que regularán la retirada de cuota, estableciendo esta medida para aquellos productores que no hayan utilizado, al menos un 70% de su cuota durante dos periodos consecutivos, perdiendo con carácter provisional tras el primer periodo y de forma definitiva al finalizar el segundo, el porcentaje de cuota no utilizado, que pasará a la reserva nacional.
Esta disposición, de común aplicación en todo el territorio nacional, será ejercida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación, siendo posible la reasignación por parte del MAPA, de las cuotas retiradas a otros productores mediante convocatoria de asignación..
ABANDONO INDEMNIZADO
El abandono indemnizado de la producción láctea, instrumento flexibilizador que el Reglamento comunitario otorga a los Estados miembros para nivelar el sistema de intervención del régimen de cuotas, funciona mediante la compra de cuota a explotaciones que quieren abandonar el sector, pasando dicha cuota a la reserva nacional para su distribución posterior a explotaciones que necesitan mejorar su estructura, de acuerdo con unos criterios de prioridad.
El nuevo Real Decreto contempla los programas nacionales de abandono indemnizado, que serán convocados por el MAPA mediante Orden Ministerial, en la que se determinará la cantidad global máxima a indemnizar, así como los importes de indemnización por kilogramo de cuota abandonada.
Para su tramitación y resolución, que correrá a cargo del órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, se fijan los requisitos que deberán cumplir los productores que quieran beneficiarse de estas indemnizaciones, así como los controles que se establecerán, contemplándose la aprobación de un Plan Nacional de Control, en el seno de la Mesa de Coordinación de cuotas lácteas, cuyo objetivo será verificar que todos los beneficiarios de estos programas han abandonado realmente la producción de leche.
Por otro lado se regulan también los programas autonómicos de abandono, que podrán ser efectuados por las Comunidades Autónomas dentro de sus respectivos territorios, y con cargo a sus propios recursos financieros.
Las cuotas así indemnizadas pasarán a la reserva nacional, siendo asignadas individualmente por las respectivas Comunidades Autónomas entre los productores de su ámbito geográfico.
RESERVA NACIONAL
Se regula la Reserva Nacional de cuotas lácteas como un instrumento general de política económica de ámbito estatal, con la finalidad de disponer de cuota que facilite la aplicación del régimen de la tasa suplementaria, y que permita atender las necesidades de reordenación del sector, dentro del límite de las cuotas globales fijadas para España por la Unión Europea.
Además de determinar la procedencia de las cantidades que constituyen la reserva nacional, se recogen las distintas formas de asignación: Asignación directa por un lado y a través del Fondo Nacional, por otro. .
En la asignación directa, los criterios de distribución de la reserva nacional se fundamentan en los méritos del productor que la solicita y no se tiene en cuenta la región a la que pertenece. El reparto se realiza en función de la puntuación que el productor adquiere utilizando un baremo consensuado con todas la Comunidades Autónomas
En la asignación a través del Fondo Nacional Coordinado de cuotas lácteas, que se nutre del 80% de las cuotas liberadas mediante los programas nacionales de abandono, las Comunidades Autónomas disponen de un importante margen de decisión con el que atender a las especificidades estructurales que su sector demande en cada una de ellas.
Ambas asignaciones, que deberán ser convocadas mediante Orden Ministerial, exigen el cumplimiento de una serie de requisitos por parta de los solicitantes, cuyas peticiones serán valoradas de acuerdo con un baremo, recogido en el Real Decreto, que otorga mayor puntuación entre otras a las explotaciones familiares o asociativas, a los agricultores profesionales, a los agricultores jóvenes, a quienes no hubieran recibido asignación en una convocatoria anterior o a las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas.
MOVIMIENTOS DE CUOTAS
En relación con las transferencias de cuotas, se regulan los criterios de las vinculadas a las explotaciones, entendiendo como tales las que se producen cuando se trata de venta, arrendamiento y cambio de titularidad de una explotación, con la transferencia de la cuota disponible al productor que se haga cargo de la explotación.
Por otra parte se establecen los procedimientos y plazos de las transferencias de cuotas desvinculadas de la explotación dentro de cada Comunidad Autónoma, que podrá comprender la totalidad de la cuota individual que tenga asignada el productor que transfiere, o parte de la misma, y cuyo objetivo es mejorar la estructura de la producción de leche dentro del territorio de cada una de las CCAA. Estas transferencias estarán sujetas a un trámite de autorización, que será resuelto y notificado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.Las transferencias entre productores de distintas Comunidades, serán resueltas y notificadas por la Dirección General de Ganadería y en ellas una parte de la cuota objeto de transferencia, pasará a la reserva nacional.
Dentro del movimiento de cuotas se incluyen también las cesiones temporales de la parte de la cuota que no se vaya a utilizar en el periodo de que se trate, realizadas por productores de leche con cuota individual disponible de entrega a compradores o de venta directa, estableciéndose los compromisos a cumplir por parte del productor cedente y del cesionario.
Queda igualmente regulada en el Real Decreto la tramitación del trasvase de cuotas que podrá realizar un productor cuando quiera ajustar la cuota que tiene asignada a los cambios temporales o definitivos que afecten a la comercialización de la producción de leche en su explotación, realizando para ello transvases entre la parte de la cuota que corresponde a entrega a compradores y la destinada a la venta directa.
El texto aprobado regula también la constitución y los objetivos de la Mesa de Coordinación de cuotas lácteas que, formada por representantes del MAPA y las Comunidades Autónomas, se ocupará de proponer el sistema de funcionamiento de la base de datos nacional de cuotas lácteas, así como de la aprobación del Plan Nacional de control de los programas de abandono de la producción lechera, y de la armonización de las actuaciones de las Comunidades Autónomas, con objeto de lograr una aplicación adecuada del sistema de gestión de la cuota láctea.
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