El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, incorporando la regulación del procedimiento de oposición.
Desde la publicación del Real Decreto 1643/1999 se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular un procedimiento interno o nacional de oposición, previo a la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.
Cualquier persona física o jurídica, legítimamente interesada, tiene el derecho de oponerse a la solicitud, ya sea inicial o una modificación, para salvaguardar lo que considere su derecho o interés legítimo. Para ello se tiene en cuenta, entre otros, los antecedentes del Registro Mercantil Central, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior que gestiona la marca europea.
En el ámbito comunitario está establecido el procedimiento de oposición que se refiere a oposiciones trasmitidas por un Estado miembro a una solicitud presentada por otro Estado miembro.
Este Real Decreto ha sido sometido, en fase de proyecto, a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector y se promulga al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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