Regulado procedimiento oposición denominaciones origen e indicaciones geográficas en el registro

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, incorporando la regulación del procedimiento de oposición.

Desde la publicación del Real Decreto 1643/1999 se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular un procedimiento interno o nacional de oposición, previo a la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Cualquier persona física o jurídica, legítimamente interesada, tiene el derecho de oponerse a la solicitud, ya sea inicial o una modificación, para salvaguardar lo que considere su derecho o interés legítimo. Para ello se tiene en cuenta, entre otros, los antecedentes del Registro Mercantil Central, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior que gestiona la marca europea.

En el ámbito comunitario está establecido el procedimiento de oposición que se refiere a oposiciones trasmitidas por un Estado miembro a una solicitud presentada por otro Estado miembro.

Este Real Decreto ha sido sometido, en fase de proyecto, a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector y se promulga al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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