Rellenar papeles lleva más tiempo que atender a los animales

ASAJA de Castilla y León ha denunciado la asfixia burocrática a la que las Administraciones están sometiendo a los ganaderos, que tienen que tener al día una decena de libros de registro y apuntar cada mínimo detalle de su explotación. Precisamente estos días el Ministerio prepara un Real Decreto por el que se regulan los registros relativos a la higiene ganadera en las explotaciones, en los que el ganadero debe anotar los datos relativos a alimentación animal, medicamentos veterinarios, enfermedades animales, análisis efectuados a los animales, resultados de los mismos e informes obtenidos de cualquier autocontrol o control oficial de la explotación.

Resulta paradójico que las Administraciones quieran curarse en salud de cualquier posible riesgo alimentario abrumando al los ganaderos con requisitos burocráticos, “que para nada se piden a las toneladas y toneladas de carne y leche que cada día se importan de terceros países, partidas que deberían mirar con lupa”, tal como apunta ASAJA. Pero debe resultar más fácil echar sobre las espaldas de los ganaderos la responsabilidad del control alimentario.

El futuro Real Decreto hace recaer en el titular de la explotación ganadera “de animales de producción o de producción e productos primarios de origen animal, incluida leche cruda, miel y huevos” la responsabilidad de crear, gestionar, mantener, conservar (al menos cuatro años) y actualizar los registros relativos a la higiene ganadera de la explotación.

En concreto, los registros regulados por el futuro RD son:

* Registro de la naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales.
* Registro de los medicamentos veterinarios u otros tratamientos administrados a los animales, fechas de su administración y tiempos de espera.
* Registro de la aparición de enfermedades animales.
* Registro de resultados de lo análisis efectuados en muestras tomada en explotación, sean oficiales o no.
* Registro de los informes pertinentes sobre controles efectuados en la explotación a animales o productos de origen animal.

En parte solapan a registros actualmente englobados dentro del Libro de registro de explotación, emitido por la Dirección General de Producciones Agropecuarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a saber:

* Registro de diligencias.
* Registro de altas y bajas de animales: identificación individual e identificación por lotes.
* Registro de alimentos suministrados (exceptuando piensos medicamentosos).
* Registro de medicamentos y piensos medicamentosos.
* Registro de gestión de residuos de medicamentos.
* Registro de entregas de leche / Registro de entregas de huevos.
* Registro de subproductos no destinados a consumo humano (Excepto cadáveres).
* Registro de incidencias.
* Registro de controles oficiales.
* Registro de enfermedades infecciosas y parasitarias (a cumplimentar por el veterinario de la explotación).
* Relación de códigos de pastos de aprovechamientos en común.

Además, desde julio la Consejería de Medio Ambiente ha establecido una nueva obligación, el Libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para actividades e instalaciones ganaderas en Castilla y León. Ahora también es necesario tener un libro en el que se anoten las salidas de estiércol o purín con destino a las diferentes parcelas, propias o cedidas. Este libro es obligatorio para todas las explotaciones ganaderas, hay que tenerlo actualizado al día y debe estar a disposición de las autoridades competentes. Las modificaciones anuales en el libro se comunicarán a Medio Ambiente si la explotación está sometida a Autorización Ambiental y al Ayuntamiento si está sometida a Licencia Ambiental. Un nuevo requisito que ASAJA considera innecesario, excesivo y engorroso, “y además inexplicable, porque no entendemos para qué quiere saberle alcalde del pueblo cuáles parcelas y cuánto y cuándo las hemos abonado”.

Además, hay que tener en cuenta que llevar al día todos estos libros no sólo implica rellenarlos manualmente, sino que también hay que recopilar y archivar albaranes, facturas, guías, recetas de medicamentos y de piensos medicamentosos, etc. que los ganaderos están obligados a guardar como comprobantes de sus anotaciones. Y lógicamente, a este rosario de libros y registros que simultáneamente tiene que llevar el ganadero hay que sumar los propios de cualquier empresa, tales como la contabilidad, “por lo que son muchas las horas que hay que dedicar a estas tareas, tiempo que por cierto no sobra ni los sábados ni los domingos a los ganaderos, menos aún en tiempos de crisis”, subraya ASAJA.

ASAJA

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