Renovación régimen UE por el que se facilita comercialización productos pesca de distintos orígenes

La Comisión Europea ha propuesto la prórroga de un régimen que facilita la comercialización de determinados productos pesqueros en algunas de las regiones más alejadas de la UE. El régimen, introducido por primera vez en 1992, permite la compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones portuguesas de Azores y Madeira, las islas Canarias y los departamentos franceses de Guyana y Reunión. Se trata en todos los casos de regiones alejadas que dependen fuertemente de los recursos de la pesca. Las condiciones específicas de estas regiones, derivadas fundamentalmente de su alejamiento e insularidad, originan unos mayores costes de producción y comercialización de los productos pesqueros que se están comercializando fuera de estas regiones en cantidades substanciales. Estos costes adicionales disminuyen la competitividad de su sector pesquero en comparación con el continente.

"La prórroga del régimen de compensación de la UE permitirá que los operadores del sector pesquero de algunas de las regiones más alejadas de la UE superen las dificultades a que se enfrentan como resultado de su situación geográfica. Al igualar las condiciones de comercialización de los productos pesqueros con las imperantes en el continente, el sector pesquero de estas regiones podrá competir en pie de igualdad dentro del mercado único" declaró Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Desarrollo rural y Pesca.

El sector de la pesca se enfrenta, en las regiones más alejadas de la UE, con costes adicionales para la comercialización de los productos fuera de su territorio. Entre tales costes adicionales están los del transporte, la energía y los seguros vinculados al transporte. Las medidas de compensación propuestas se aplicarán a la comercialización de los siguientes productos pesqueros:

atún, especies pelágicas y demersales de las Azores;

atún, sable negro, caballa y productos acuícolas de Madeira;

atún, sardina, caballa, productos acuícolas, cefalópodos y especies demersales de las islas Canarias;

gambas, pescado blanco y productos acuícolas de Guyana; y

atún, pez espada, lampuga, marlin y tiburón de Reunión.
De acuerdo con el régimen propuesto, la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) proporcionará unos 15 millones de euros anuales durante cuatro años, ya que se trata de medidas destinadas a estabilizar los mercados.

Antecedentes

En 1992 se instituyó un régimen destinado a facilitar la comercialización de determinados productos de la pesca en las regiones ultraperiféricas de la UE. Este régimen fue prorrogado en 1994, 1995, 1998 y 2002. En 1989 y 1991 se adoptaron decisiones (89/686/CEE y 91/314/CEE) que creaban un marco apropiado para la adopción de medidas en una serie de sectores de actividad con el fin de compensar el alejamiento de estas regiones. La necesidad de adoptar medidas especiales de asistencia queda reconocido por el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE. La propuesta de la Comisión ordena el establecimiento de un marco jurídico permanente para compensar los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros en las regiones citadas, propiciando la estabilidad en beneficio de los operadores del sector, y subsanando, de forma duradera, la situación derivada de las características propias de estas regiones.

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