Cuando en España está teniendo lugar un renovado proceso de reflexión sobre la agricultura y, de forma muy especial, sobre las estructuras agrarias, con la aparición del Libro Blanco, la nueva Ley de Arrendamientos Rústicos y el proyecto de Ley Básica de la Agricultura, puede resultar interesante efectuar una visión panorámica, a vuelapluma y sin la pretensión de que constituya ni tan siquiera un análisis, sobre los pilares en que se apoya la política francesa de estructuras agrarias de los últimos sesenta años.
Tras la Revolución y su consiguiente Código Civil, la libertad en los contratos y el derecho de propiedad constituyeron los principios fundamentales en los arrendamientos rústicos, aunque, a lo largo del siglo XIX y principios del XX, se pudo comprobar que, en las situaciones no equilibradas, la libertad oprime y la ley libera, y que los arrendatarios, generalmente por cortos períodos, no realizaban las mejoras e inversiones necesarias para una producción satisfactoria a largo plazo.
Así, en plena Segunda Guerra Mundial, el Ministerio encargado de la Agricultura decidió, con objeto de fomentar la producción de alimentos, sentar los principios siguientes:
• Los arrendamientos deberían tener una duración de, al menos, nueve años, principio que permanece hasta la actualidad.
• Los precios del arrendamiento serían vigilados.
• Las mejoras realizadas por el arrendatario serían pagadas por el propietario al finalizar el contrato.
Estos tres elementos, que garantizan al arrendatario la recuperación de las mejoras no amortizadas realizadas con la aprobación del propietario, constituyen la base del sistema, cuya formulación es de “carácter público”, es decir, de cumplimiento obligatorio por las partes. Sin embargo, el propietario tiene siempre la facultad de elegir la contraparte y, por tanto, no cabe el subarriendo ni la cesión fuera del marco familiar, lo que, como elemento negativo, permite que, cuando un agricultor se jubila sin descendencia, su explotación no la pueda ceder a un joven que se quiere instalar y puede ir a aumentar el tamaño de las explotaciones vecinas.
Tras la superación de la escasez de alimentos a finales de los cincuenta, los precios de los productos y las rentas agrarias comenzaron a bajar y fueron los jóvenes agricultores los que, comprendiendo que se trataba de un movimiento económico de fondo, plantearon hacerle frente a partir de un mayor conocimiento técnico y una dimensión de las explotaciones adecuados a las nuevas tecnologías. Los poderes públicos asumen el planteamiento y a principios de los sesenta dictan normas para fomentar la marcha de los pequeños agricultores, mediante ayudas para incorporarse a otras actividades, de una parte, y oponerse a la formación de explotaciones grandes, generalmente propiedad de no agricultores que utilizan asalariados, de otra. Se elige el modelo de la explotación familiar viable, trabajada personalmente.
Con el estatuto de arrendamientos vigente, para alcanzar el tamaño viable no es necesario ser propietario, ya que dicho estatuto constituye una garantía suficiente para su seguridad profesional. Jamás en Francia se ha limitado legalmente la posibilidad de adquirir tierras agrícolas, aunque esta propiedad sólo es útil si se adapta a la dimensión adecuada, con arreglo a los criterios del legislador. De hecho, para aumentar el tamaño de una explotación, incluso un arrendatario que pretende crecer arrendando más tierra, debe recibir la autorización del Prefecto del Departamento, previo informe de la Comisión Departamental de Orientación Agrícola (CDOA). Las dimensiones necesarias para aumentar o desmembrar una explotación están fijadas y los órganos locales adaptan estas normas a las circunstancias concretas de cada lugar.
Por otra parte, la ley ha establecido un procedimiento de anuncio sobre las intenciones de compra y venta de tierras sometidas a autorización, para elegir aquellas que conducen a lograr el tamaño óptimo de la explotación y un orden de prioridades para la concesión de la preceptiva autorización del Prefecto, que comienza por los jóvenes que, con la debida preparación, quieren instalarse. En el evidente conflicto entre el derecho de propiedad y el régimen de autorizaciones, la Justicia, incluido el Consejo Constitucional, ha venido entendiendo que ambos no son incompatibles. El componente básico de la política de estructuras son las SAFER, Sociétés d’Aménagement Foncier et d’Etablissement Rural, creadas por las leyes de Orientación Agrícola de 1960 y 1962, que son operadores inmobiliarios especializados en la compra y posterior venta de fincas y que son gestionadas conjuntamente por los poderes públicos y por los representantes de los profesionales agrícolas. Siguen la evolución del mercado, realizan adquisiciones de forma voluntaria o ejercitando el derecho de retracto para, posteriormente, ayudar a la instalación de jóvenes o mejorar las estructuras agrarias existentes. Las SAFER deben actuar en forma transparente y hacer públicas sus disponibilidades de tierras a fin de adjudicarlas de acuerdo con el interés general, conforme a unos criterios establecidos
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