En las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Pesca
Tras la publicación del Real Decreto sobre gestión de la tasa láctea de febrero de 2004, tanto el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, como el País Vasco promovieron un acuerdo cuestionando su contenido, especialmente en lo relativo a las facultades ejecutivas y de gestión recogidas en su articulado.
El Gobierno, en su decisión de 11 de junio de 2004, ya acordó someter a un proceso de revisión el régimen de la tasa láctea, especialmente en lo referente a la autorización y registro de compradores de leche y régimen aplicable a los industriales, a la recepción, control y consolidación de las declaraciones mensuales y anuales que deben comunicar tanto los ganaderos, como los compradores y los industriales, sometiéndose también a revisión la declaración y pago de retenciones, la notificación de las liquidaciones de tasa la recaudación y pago de la tasa, así como las devoluciones de las cantidades retenidas.
En esta Sectorial se han considerado otros aspectos a tomar en cuenta en el proceso de revisión como la creación por el FEGA y las Comunidades Autónomas de un sistema de información de tasa láctea, la creación de un órgano de coordinación en materia de gestión del régimen de tasa, la responsabilidad de los órganos competentes de las CC.AA. en el caso de incumplimiento en el suministro de información, o en los plazos necesarios para la liquidación de la tasa, y los periodos transitorios necesarios para la entrada en vigor del nuevo marco de gestión de la tasa láctea.
AYUDAS DIRECTAS COMUNITARIAS AL SECTOR LÁCTEO
Se ha presentado el contenido de una nueva Orden Ministerial en la que se modifican las fechas previstas en el Real Decreto sobre ayudas directas comunitarias al sector lácteo para el trienio 2004 – 2006, con objeto de adaptar la normativa nacional a los nuevos plazos establecidos en en Reglamento de la Comisión para el 2004.
Se adelanta, por tanto, al 16 de octubre la fecha inicial del plazo para el pago de la prima a los productores de leche y de los pagos adicionales, plazo que antes se iniciaba el 1 de diciembre.
Igualmente se modifica la fecha de fijación del coeficiente reductor para el año 2004, y la que se había establecido para que las Comunidades Autónomas comunicaran el resultado de la tramitación y los controles para este año.
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