Asimismo deberá indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 60.507 euros.
Los hechos sancionados constituyen una infracción tipificada en el artículo 116.3.c del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), conforme al cual se consideran infracciones administrativas el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.
De la misma forma, según lo previsto en el apartado c) del artículo 116.3 del TRLA y 317 y 316b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los hechos han sido considerados como infracción muy grave, para lo que se prevé una sanción de entre 300-506,06 a 601.012,10 euros, en virtud del artículo 117 del TRLA. El mismo artículo, en su apartado 2, establece que el órgano competente para resolver es el Consejo de Ministros.
En la imposición de la sanción se ha tenido en cuenta los resultados de los análisis realizados del vertido, que demuestran el mal funcionamiento de la depuradora, por lo que se ha realizado una valoración de daños de 60.507 euros.
Contra esta resolución, el Canal de Isabel II podrá interponer un recurso de reposición en un plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo en dos meses.
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