El gobierno, a propuesta de la ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa, ha aprobado un real decreto por el que se actualizan los requisitos para la obtención de la titulación de capitán de pesca con el fin de adecuarlos a la normativa vigente.
Tal y como queda establecido, para obtener el título de capitán de pesca habrá que reunir tres condiciones: estar en posesión del título de patrón de altura para buques de pesca o del título de patrón de pesca de altura; haber cumplido seiscientos días de embarco con posterioridad a la fecha de la obtención del título a bordo de buques de pesca nacionales o pertenecientes a sociedades mixtas con capital español y haber aprobado el examen correspondiente.
Asimismo, se definen las atribuciones que confiere el título de capitán de pesca que, según el real decreto, permiten el mando de buques pesqueros dedicados a cualquier clase de pesca, sin limitación de tonelaje ni distancia de costa y enrolarse como primer oficial de puente en barcos de las características anteriores.
Este real decreto se dicta al amparo de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de ordenación del sector pesquero así como en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
En la elaboración de este real decreto ha sido consultado el sector pesquero afectado al igual que las comunidades autónomas que serán las encargadas de su aplicación.
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