Se adoptan criterios más rigurosos para el control de la enfermedad de Aujeszky

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las bases del programa coordinado para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en todo el territorio nacional.

Este nuevo marco de actuación destinado a conseguir la paulatina erradicación de la enfermedad y a facilitar el futuro comercio de porcino, exige un mayor esfuerzo por parte de las Administraciones Públicas para la lucha contra uno de los grandes problemas sanitarios este sector, al establecer unas bases más exigentes de actuación en lo relativo al control de vacunas, la clasificación sanitaria de las explotaciones, la vigilancia epidemiológica, los requisitos para el traslado de animales, o la ejecución de los programas de erradicación.

Este enfoque, recogido en las disposiciones hoy aprobadas, permitirá adaptar la normativa interna a las nuevas orientaciones del Código Zoosanitario Internacional, tendentes a fortalecer los requisitos exigibles para la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas, y a las nuevas exigencias contempladas en la normativa comunitaria sobre garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales.

VACUNACIÓN OBLIGATORIA

El Real Decreto establece la vacunación obligatoria de los reproductores, al menos tres veces al año, y de todos los animales de cría o cebo, como mínimo dos veces durante el periodo de crecimiento, con excepción de los animales pertenecientes a explotaciones que estén calificadas como oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujezsky, o que estén en vías de obtener esta calificación.

Se establecen requisitos específicos para las vacunas, que en todos los casos deberán ser vivas, y utilizadas bajo conocimiento y control de las autoridades competentes, con unos planes de vacunación que serán uniformes para cada área, pudiéndose establecer, para las explotaciones que se considere necesario, programas específicos de vacunación que amplíen el programa básico.

Entre las nuevas actuaciones para el control de esta enfermedad de declaración obligatoria, se encuentra el fortalecimiento de los requisitos necesarios para la calificación sanitaria de las explotaciones, exigiéndose para poder ser declaradas indemnes, que no hayan aparecido signos clínicos de enfermedad en los animales durante los últimos doce meses, y que se mantenga un plan vacunal, aprobado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Además, en las explotaciones de selección, multiplicación y producción y en los centros de inseminación artificial, se deberá realizar en todos los reproductores un control serológico que ofrezca resultados negativos frente a la enfermedad.

Para obtener, sin embargo, la calificación de oficialmente indemne, será necesario que no se hayan presentado signos clínicos o patológicos de la enfermedad, no solo en la explotación que solicite la calificación, sino también en las ubicadas en un área de 5 kilómetros a su alrededor.

En las explotaciones calificadas oficialmente indemnes no podrán encontrarse animales vacunados contra la enfermedad desde, por lo menos, los últimos doce meses, y será necesario el control serológico de los reproductores, de acuerdo con los tamaños de muestra que recoge la nueva normativa.

TRASLADO DE ANIMALES ENTRE EXPLOTACIONES

Para introducir animales en una explotación, provincia o comarca veterinaria calificada como oficialmente indemne, estos deberán proceder de una explotación con idéntica calificación, siendo necesario en el caso de animales que provengan de una explotación oficialmente indemne y cuyo destino sea una explotación sin calificación sanitaria o declarada indemne, que sean vacunados en un plazo máximo de siete días desde su entrada, revacunándose al mes, para continuar las pautas de vacunación de la explotación.

El Real Decreto contempla también un sistema de vigilancia epidemiológica, mediante controles que se efectuarán sobre la base de un muestreo, en todas las explotaciones con animales reproductores, con el fin de determinar la presencia de la enfermedad. Simultáneamente las Comunidades Autónomas podrán establecer controles adicionales en la fase de cebo, conforme el muestreo que determinen las autoridades competentes.

PROGRAMA DE ERRADICACIÓN

Las Comunidades Autónomas podrán determinar aquellas áreas que entren a formar parte de un programa de erradicación que, entre otras medidas contemple el sacrificio obligatorio de los reproductores. Esta medida, impuesta por la autoridad competente, dará derecho a la correspondiente indemnización por sacrificio obligatorio, de acuerdo con los baremos oficialmente establecidos, y siempre que los propietarios hayan cumplido la normativa vigente en materia de sanidad animal, registro e identificación porcina.

Igualmente será cometido de las Comunidades Autónomas la preparación de un informe detallado de las explotaciones registradas, y las calificadas, los animales vacunados y los controles serológicos efectuados, información que deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su posterior traslado a la Comisión Europea.

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