El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se amplía hasta marzo el ámbito temporal de las medidas urgentes, aprobadas por el Gobierno el pasado 4 de febrero, destinadas a paliar los efectos ocasionados en los cultivos como consecuencia de las heladas acaecidas durante el mes de enero.
La persistencia de las bajas temperaturas durante febrero y primeros días de marzo, han venido a incrementar los efectos sufridos en las producciones agrarias durante el mes de enero, superponiéndose en algunos casos los daños ocasionados en muchos cultivos y zonas, lo que ha motivado la ampliación del plazo de aplicación de las medidas urgentes.
Mediante Órdenes Ministeriales de próxima publicación, en las que se incluirá el periodo para el que amplía la cobertura, se determinará el ámbito territorial de aplicación de las medidas, así como los criterios de reparto de ayudas directas.
Se mantiene el mismo catálogo de medidas recogidas el Real Decreto-Ley de 4 de febrero que incluyen la indemnización de daños en producciones agrícolas, y líneas preferentes de créditos, actuaciones para las que se ha establecido una línea de colaboración con las Comunidades Autónomas, así como medidas dirigidas a disminuir o adecuar las cargas tributarias a la capacidad contributiva de los agricultores afectados, a la concesión de créditos preferentes para mantener la competitividad de las empresas agrarias, y a flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones de pago a la Seguridad Social, además de otras medidas de orden laboral.
Indemnización de daños en producciones agrícolas
Según el Real Decreto-Ley, se indemnizarán los daños provocados por las heladas en las explotaciones agrícolas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido en sus producciones pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios.
No obstante, para el caso de aquellas producciones que en la fecha de la ocurrencia de la helada tuviesen abierto el período de suscripción, pero todavía no se hubiese formalizado la correspondiente póliza de seguro, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando hubiesen estado asegurados contra el riesgo de helada en las dos campañas anteriores.
Beneficios fiscales
Las medidas aprobadas por el gobierno incluyen la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2005 que afecta a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito geográfico la aplicación de este Real Decreto-Ley y que acrediten haber sufrido daños en sus producciones en los términos contemplados en esta disposición. Esta exención comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la Orden ministerial del MAPA, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar con carácter excepcional la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden que desarrolla para 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Medidas laborales y de Seguridad Social
Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las heladas comprendidas en el Real Decreto-Ley, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del Estatuto de los Trabajadores.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
Líneas preferentes de crédito
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumentará una línea de préstamos que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.
Estas líneas de crédito tendrán como finalidad asegurar la continuidad en la actividad productiva, en condiciones competitivas, de las explotaciones agrarias afectadas por las heladas contribuyendo a la financiación de los costes de producción de los cultivos que se inicien con posterioridad a las fechas de las heladas, siempre que las pérdidas ocasionadas por esta adversidad climática hayan superado el 40 por ciento de la producción normal de la explotación, y los solicitantes hayan justificado el aseguramiento de los nuevos cultivos a implantar.
Asimismo, los créditos podrán destinarse a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos leñosos asegurados que hayan sufrido daños en madera, no contemplados en las líneas de seguros agrarios combinados.
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