El MAPA y las Comunidades Autónomas han consensuado un modelo básico para los operadores del sector, en el que deberán notificar sus actividades o solicitar la inclusión de los establecimientos en el registro general
El 1 de enero de 2006 se aplicará el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fijan los requisitos en materia de higiene en piensos, una normativa comunitaria que permitirá reforzar el nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad de los alimentos, al establecer normas específicas en materia de higiene en los piensos, así como una serie de condiciones y mecanismos que garanticen su trazabilidad, y el registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal.
El Reglamento contempla el principio de responsabilidad que se aplicará a todos los operadores del sector desde la producción primaria hasta la alimentación final de los animales.
Para la aplicación del Reglamento, todos los operadores del sector de la alimentación animal deberán notificar, antes de que finalice el año en curso, la relación de todos los establecimientos bajo su control que intervengan en cualquiera de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de todos aquellos productos susceptibles de ser destinados a la alimentación animal.
Para ello el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las autoridades competentes en materia de alimentación animal de las Comunidades Autónomas han consensuado un modelo básico de notificación dirigido, tanto a los operadores ya autorizados para que comuniquen sus actividades, como para los que aún no cuentan con autorización, de forma que puedan solicitar su inclusión en el registro.
Este modelo básico, que será adaptado por las distintas autoridades competentes irá acompañado de un anexo en el que se recogerán las principales actividades que deberán ser objeto de declaración.
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