Se aprueba la concesión de ayudas directas comunitarias para el sector lácteo para el 2004-2006

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias para el sector lácteo durante los años 2004, 2005 y 2006, con objeto de compensar los posibles efectos que sobre la renta de los productores pudiera tener la reducción de los precios de intervención de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, medida contemplada en la reforma a medio plazo de la Política Agraria Común, y cuyo fin es fomentar el consumo de la leche y productos lácteos en la Unión Europea y mejorar su competitividad en el mercado internacional.

Estas ayudas comunitarias, que suponen una novedad para los ganaderos productores de leche, serán de dos tipos, la denominada prima láctea, que será proporcional a la cuota anual del ganadero, y los pagos adicionales, complementarios de la prima láctea.

En concreto la prima láctea será una ayuda directa concedida por año natural , por explotación y por kilogramo de cuota disponible con derecho a prima, con un importe que se incrementará cada año, de forma que por 1000 kg de cuota disponible la ayuda ascenderá a 8,15 euros para el año 2004, 16,31 euros para el 2005, y 24,49 euros para el 2006.

De acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, la cuota con derecho a prima para España se ha fijado en 5.566.950 toneladas, lo que obligará, en caso de que la suma de las cuotas disponibles de los solicitantes supere esta cantidad, a fijar un coeficiente reductor que se aplicará linealmente a todos los solicitantes.

Por otra parte, los pagos adicionales serán distribuidos por las autoridades competentes a los productores ubicados en su ámbito territorial, bien de forma proporcional a las primas lácteas, o de acuerdo con las modalidades de explotación recogidas en la nueva normativa hoy aprobada.

Estos pagos se harán con cargo a las cuantías totales disponibles previstas para cada Comunidad Autónoma durante los tres años, siempre que el importe unitario por explotación y año no sea superior a 3.000 euros en el 2004, 6.000 euros en el 2005 y 9.000 euros en el 2006.

Para optar a estas ayudas, los productores deberán contar con cuota disponible y haber realizado, antes del 31 de marzo de cada uno de los años, entregas a un comprador autorizado, o haber presentado en plazo declaración de venta directa, quedando abierto el plazo de solicitudes para este año hasta el 15 de mayo.

Las solicitudes de ayuda se someterán a controles administrativos y sobre el terreno, con objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) elaborará y aprobará un Plan nacional de control, al que deberán ajustarse las Comunidades Autónomas que aprueben Planes regionales de control.

De la coordinación de las actuaciones de las Comunidades Autónomas sobre las dos ayudas recogidas en el nuevo Real Decreto, se encargará la Mesa de Coordinación de ayudas ganaderas, especialmente en lo referente a las condiciones impuestas a los beneficiarios, a las concesiones de los pagos adicionales, así como a los mecanismos de suministro de información, pudiendo proponer la modificación de la distribución de los fondos de los pagos adicionales, en función de la distribución anual de las cuotas lácteas.

Distribución entre Comunidades Autónomas de los fondos para los pagos adicionales para el año 2004

CC.AA Importe (euros)

ANDALUCIA 1.589.164

ARAGON 310.607

P.DE ASTURIAS 2.280.047

ILLES BALEARS 343.433

CANTABRIA 1.762.470

CASTILLA-LA MANCHA 656.249

CASTILLA-LEON 2.805.659

CATALUÑA 2.050.649

EXTREMADURA 139.958

GALICIA 6.326.316

MADRID 298.398

MURCIA 104.775

NAVARRA 598.951

PAIS VASCO 897.096

LA RIOJA 60.383

C. VALENCIANA 155.847



TOTAL FONDOS 20.380.000

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