Las nuevas disposiciones, que presentan un conjunto completo de objetivos, principios y normas básicas para la producción ecológica, incluyen asimismo un nuevo régimen permanente de importación y un sistema de control más sistemático. El uso del logo ecológico de la UE será obligatorio, si bien podrá ir acompañado de otros logos nacionales o privados. Deberá indicarse el lugar de producción de los alimentos para informar de ese dato a los consumidores. Los alimentos sólo podrán ostentar el logo ecológico si al menos el 95 % de sus ingredientes se ajustan a ese modo de producción. El uso de organismos modificados genéticamente seguirá prohibido. Además, se explicitará que el límite general del 0,9 % de presencia accidental de OMG autorizados será también aplicable a los productos ecológicos. No se introducirán cambios en la lista de sustancias autorizadas para la agricultura ecológica. Las nuevas normas sientan asimismo las bases para añadir nuevas disposiciones en materia de acuicultura ecológica y producción ecológica de vino, algas y levaduras. En la segunda parte de este ejercicio de revisión, y partiendo de este nuevo Reglamento, las disposiciones de aplicación existentes se transferirán del Reglamento antiguo al nuevo.
Mariann Fischer Boel, Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, afirmó: «Se trata de un excelente acuerdo que ayudará a los consumidores a reconocer los productos ecológicos en toda la UE con mayor facilidad y les ofrecerá garantías sobre aquello que están comprando exactamente. El mercado de los alimentos ecológicos tiene un gran éxito y se halla en plena expansión, y espero que este nuevo conjunto de normas constituya el marco necesario para que se mantenga ese crecimiento, a través de la combinación de la demanda y el espíritu empresarial de los agricultores europeos.»
El nuevo Reglamento:
establecerá de forma más explícita los objetivos, principios y normas de producción de la agricultura ecológica, al tiempo que aporta la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones locales y a las distintas fases de desarrollo,
asegurará que los citados objetivos y principios se aplican de igual modo a todas las fases de la ganadería, acuicultura, producción de plantas y piensos y producción de alimentos ecológicos,
aclarará las normas aplicables a los OMG, especialmente las que exigen que estos productos estén estrictamente prohibidos en la producción ecológica, y que el umbral general del 0,9 % de presencia accidental de OGM autorizados se aplique también a los alimentos ecológicos,
colmará la actual laguna jurídica que no impide que los productos se vendan como ecológicos cuando la presencia involuntaria de OMG es superior al umbral del 0,9 %,
hará obligatorio el logo de la UE para los productos ecológicos autóctonos, aunque permitirá que esta indicación vaya acompañada de logos nacionales o privados con el fin de fomentar el «concepto común» de producción orgánica
no prohibirá la imposición de normas privadas más estrictas,
garantizará que sólo los alimentos que contengan por lo menos un 95% de ingredientes ecológicos puedan ostentar la etiqueta ecológica,
permitirá que los productos no ecológicos indiquen los ingredientes ecológicos, aunque solamente en la lista de ingredientes,
no incluirá de momento los sectores de la restauración y la restauración colectiva, pero permitirá a los Estados miembros que los regulen si así lo desean en espera de la revisión a escala de la UE que se efectuará en 2011,
reforzará el planteamiento de control basado en el riesgo y mejorará el sistema de control al integrarlo en el sistema oficial de control aplicable a todos los alimentos y piensos de la UE, aunque mantendrá los controles específicos utilizados para la producción ecológica,
fijará un nuevo régimen de importaciones permanente que permitirá a los terceros países exportar al mercado de la UE en condiciones iguales o equivalentes a las de los productores de la UE,
exigirá la indicación del lugar de producción de los productos, incluso para los productos importados que ostenten el logo de la UE,
sentará las bases para introducir normas sobre la acuicultura ecológica y la producción ecológica de vino, algas y levaduras,
no introducirá cambios en la lista de sustancias autorizadas en la producción ecológica, y exigirá la publicación de las solicitudes de las sustancias nuevas así como el establecimiento de un sistema centralizado para determinar las excepciones,
constituirá la base para transferir del antiguo al nuevo Reglamento las disposiciones de aplicación, que contienen entre otras cosas las listas de sustancias, las normas de control y otras modalidades de aplicación.
En 2005 se registraron en la Unión Europea de 25 Estados miembros unos 6 millones de hectáreas ya dedicadas a la agricultura ecológica o en vías de convertirse a esa producción. Esa cifra marcaba un aumento superior al 2 % con respecto a las cifras de 2004. En el mismo periodo, el número de operadores de la agricultura ecológica aumentó más de un 6 %.
Comision Europea