Las penalizaciones económicas podrán oscilar entre las cien mil y los doscientos millones de pesetas
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las infracciones y sanciones aplicables al incumplimiento de las medidas establecidas, tanto en la normativa comunitaria como en la nacional, para la prevención y erradicación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, en lo relativo a los rumiantes y a la alimentación e identificación de los animales de producción.
En su contenido, el Real Decreto contempla tres tipos de infracciones, atendiendo a su gravedad, a las que corresponden sanciones de diferente cuantía, que puede oscilar entre las cien mil y los doscientos millones de pesetas. Entre las consideradas muy graves se encuentra la falsificación de las marcas o documentos de identificación de los animales, la omisión de los análisis, pruebas y test de detección de la EEB en los animales destinados a consumo humano, la ocultación de casos diagnosticados o sospechosos, o el incumplimiento de la obligación de extracción, teñido o marcaje de los materiales especificados de riesgo (MER).
Se considera, igualmente, muy grave, la utilización en la alimentación animal de proteínas animales expresamente prohibidas, la omisión o falseamiento de los datos exigidos en el etiquetado de los piensos y materias primas, así como la comercialización, importación y exportación a terceros países de proteínas animales expresamente prohibidas y la fabricación, distribución o intercambios con terceros países, de piensos que contengan proteínas animales elaboradas que no estén autorizadas. Para todos estos casos se aplicará una multa que puede entre los diez y los doscientos millones de pesetas.
En segundo lugar, se califican infracciones graves la tenencia en explotación de animales de producción sin marcas o documentos de identificación, la falta de comunicación de la muerte de un animal, conforme las exigencias de la normativa vigente, la reincidencia en una infracción leve durante el último año, o la obstrucción a la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas.
Dentro de esta misma categoría, a la que corresponden sanciones que varían entre medio millón y diez millones de pesetas, se encuentran, la omisión de análisis, pruebas y test de detección de la EEB en animales no destinados al consumo humano, la falta de comunicación de la sospecha de aparición de la enfermedad, la extracción de los MER por sujetos o centros no autorizados, el incumplimiento de las obligaciones previstas para el tratamiento de estos materiales, así como la fabricación de piensos para animales de producción en las mismas plantas industriales donde se fabriquen piensos para el resto de los animales, incluidos los de compañía, que contengan proteínas animales elaboradas, y el etiquetado insuficiente o defectuoso de los piensos.
Por último se consideran infracciones leves, la falta de comunicación de las entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, el retraso en la comunicación de la muerte de un animal de producción, cuando dicho retraso sea el doble o más del previsto en la legislación, la falta de colaboración con la actuación inspectora, la comunicación de la sospecha de la EEB fuera del plazo reglamentario,
así como el etiquetado de piensos y su fabricación en condiciones no permitidas, cuando ambos supuestos no puedan calificarse como graves o muy graves.
Las multas que corresponden a esta última categoría pueden ascender a cantidades comprendidas entre las cien mil y las quinientas mil pesetas. La graduación de las sanciones dependerá de las circunstancias del responsable, el grado de culpa, la reiteración, participación y beneficio obtenido, el número de animales afectados y el grado de daño causado.
En los casos en que la potestad sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, esta será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las infracciones leves y graves, y por el Consejo de Ministros en los casos considerados muy graves.
En su contenido, el Real Decreto contempla tres tipos de infracciones, atendiendo a su gravedad, a las que corresponden sanciones de diferente cuantía, que puede oscilar entre las cien mil y los doscientos millones de pesetas. Entre las consideradas muy graves se encuentra la falsificación de las marcas o documentos de identificación de los animales, la omisión de los análisis, pruebas y test de detección de la EEB en los animales destinados a consumo humano, la ocultación de casos diagnosticados o sospechosos, o el incumplimiento de la obligación de extracción, teñido o marcaje de los materiales especificados de riesgo (MER).
Se considera, igualmente, muy grave, la utilización en la alimentación animal de proteínas animales expresamente prohibidas, la omisión o falseamiento de los datos exigidos en el etiquetado de los piensos y materias primas, así como la comercialización, importación y exportación a terceros países de proteínas animales expresamente prohibidas y la fabricación, distribución o intercambios con terceros países, de piensos que contengan proteínas animales elaboradas que no estén autorizadas. Para todos estos casos se aplicará una multa que puede entre los diez y los doscientos millones de pesetas.
En segundo lugar, se califican infracciones graves la tenencia en explotación de animales de producción sin marcas o documentos de identificación, la falta de comunicación de la muerte de un animal, conforme las exigencias de la normativa vigente, la reincidencia en una infracción leve durante el último año, o la obstrucción a la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas.
Dentro de esta misma categoría, a la que corresponden sanciones que varían entre medio millón y diez millones de pesetas, se encuentran, la omisión de análisis, pruebas y test de detección de la EEB en animales no destinados al consumo humano, la falta de comunicación de la sospecha de aparición de la enfermedad, la extracción de los MER por sujetos o centros no autorizados, el incumplimiento de las obligaciones previstas para el tratamiento de estos materiales, así como la fabricación de piensos para animales de producción en las mismas plantas industriales donde se fabriquen piensos para el resto de los animales, incluidos los de compañía, que contengan proteínas animales elaboradas, y el etiquetado insuficiente o defectuoso de los piensos.
Por último se consideran infracciones leves, la falta de comunicación de las entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, el retraso en la comunicación de la muerte de un animal de producción, cuando dicho retraso sea el doble o más del previsto en la legislación, la falta de colaboración con la actuación inspectora, la comunicación de la sospecha de la EEB fuera del plazo reglamentario,
así como el etiquetado de piensos y su fabricación en condiciones no permitidas, cuando ambos supuestos no puedan calificarse como graves o muy graves.
Las multas que corresponden a esta última categoría pueden ascender a cantidades comprendidas entre las cien mil y las quinientas mil pesetas. La graduación de las sanciones dependerá de las circunstancias del responsable, el grado de culpa, la reiteración, participación y beneficio obtenido, el número de animales afectados y el grado de daño causado.
En los casos en que la potestad sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, esta será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las infracciones leves y graves, y por el Consejo de Ministros en los casos considerados muy graves.
Dep. Prensa