El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), en el que se recogerán los datos básicos de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en España. Quedarán incluidas las explotaciones de bovino, incluyendo búfalos y bisontes, porcino, ovino, caprino, équidos, incluyendo asnos, mulos y cebras, aves de corral, así como las dedicadas a la cunicultura y apicultura. Igualmente constarán en el Registro las explotaciones con especies peleteras como el visón, el zorro rojo, la nutria y la chinchilla, y las que tengan especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción, como los corzos, ciervos, gamos y jabalíes.
Además de establecer la estructura y contenido de este Registro General de Explotaciones Ganaderas, la nueva normativa determina los datos básicos a registrar de cada explotación, los requisitos para llevar a cabo el registro y las características del código de identificación que deberá asignarse a cada explotación.
Este código identificará de forma única a cada explotación ganadera ubicada en España, con independencia de la especie o especies animales que albergue, y servirá de base para el funcionamiento de los sistemas de trazabilidad y de vigilancia epidemiológica desarrollados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El REGA, que tendrá carácter público e informativo, contendrá los datos informatizados de los registros de explotaciones ganaderas gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, incluyendo igualmente la información ya existente en otras bases de datos de bóvidos, porcino, explotaciones apícolas y de gallinas ponedoras.
Tanto las nuevas explotaciones como las que ya están en funcionamiento, deberán estar inscritas en los registros de las Comunidades Autónomas, con los datos actualizados que se exigen en el Real Decreto hoy aprobado. Estos datos se reflejarán en REGA, que contendrá información de los titulares de las explotaciones, así como las coordenadas geográficas que permitirán su visualización sobre una ortofoto, los censos de ganado, o información sanitaria.
Como órgano de coordinación con las Comunidades Autónomas, y reemplazando a la Mesa de Coordinación y Registro de los Animales de la Especie Bovina, se crea un Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero, que velará por el funcionamiento coordinado de los sistemas de identificación y registro en todo el territorio nacional, ocupándose igualmente de efectuar los estudios y asesoramientos necesarios para adaptar la normativa nacional a las necesidades que puedan plantearse
Mapa