Se aprueban las medidas para la lucha contra la peste porcina clásica

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las medidas mínimas para la lucha contra la peste porcina clásica, incorporando con ello a la normativa interna las disposiciones comunitarias sobre prevención y control de la enfermedad. En estas medidas se introducen ya cambios dictados por la experiencia adquirida y por los avances conseguidos con los nuevos instrumentos de diagnóstico.

Para afrontar en el futuro la aparición de brotes de esta enfermedad, se contará con un plan de alerta riguroso que, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, especificará las medidas nacionales que deberán aplicarse en caso de aparición de algún foco de la enfermedad.

Este plan, que deberá ser aprobado por la Comisión y será actualizado cada cinco años, contemplará la creación de centros de lucha contra la PPC y de un grupo de expertos que asistirá, cuando la situación lo requiera, a las autoridades competentes en la materia. El nuevo plan de alerta introducirá también como novedades la posibilidad de aplicar una vacunación de urgencia, y la puesta en marcha de medidas preventivas y planes de erradicación de la enfermedad para los jabalíes.

Centros locales de lucha contra la PPC y grupo de expertos

Los centros locales de lucha contra la enfermedad que contempla este plan de alerta, y que crearan los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se detecte algún foco, serán coordinados y supervisados por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria, que en este campo actuará como centro nacional, definiendo las medidas de lucha a adoptar, garantizando su rápida aplicación por parte de los centros locales y facilitando la información necesaria a la Comisión, a los demás Estados miembros, así como a las organizaciones veterinarias nacionales y a las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Además de estar informadas por el centro nacional de lucha contra la PPC, las autoridades competentes podrán contar con la ayuda de un grupo de expertos, que se creará para mantener los conocimientos especializados necesarios, y que estará permanentemente en activo para colaborar en las encuestas epidemiológicas, y en el muestreo, realización de pruebas e interpretación de los resultados de laboratorio.

Para la coordinación de las normas y métodos de diagnóstico de la enfermedad, queda designado como Laboratorio Nacional de Referencia de peste porcina clásica, el Centro de Investigación de Sanidad Animal de Valdeolmos en Madrid, entre cuyos cometidos figura la cooperación con el Centro Comunitario de Referencia de Hannover en Alemania.

Lucha contra la enfermedad en explotaciones de porcino

La nueva normativa recoge en su contenido las medidas que se deberán adoptar en las explotaciones de porcino ante la sospecha o presencia de un foco de PPC, que comprenderán la puesta en marcha de los medios de investigación oficiales, la prohibición de movimiento de cerdos y sus productos a partir o con destino a la explotación, así como la realización de una encuesta epidemiológica y el uso de los medios de desinfección necesarios.

Estas medidas se intensificarán en caso de confirmación de la enfermedad, debiendo las autoridades competentes ordenar el sacrificio de todos los animales de la explotación, bajo control oficial, lo que dará derecho a una indemnización para los propietarios del ganado, conforme los baremos que se recogen en el Real Decreto hoy aprobado. Igualmente se deberá proceder a la toma de muestras que permita determinar el modo de introducción del virus en la explotación, la localización y destrucción de la carne de los animales sacrificados durante el periodo comprendido entre la posible entrada de la enfermedad y la adopción de medidas oficiales, y la desinfección tanto de los locales donde han estado alojados los cerdos, como de los vehículos que se hayan utilizado para su transporte.

Con carácter excepcional, y en caso de existencia de PPC en explotaciones formadas por diversas unidades de producción, la autoridad competente podrá eximir a los ganaderos del sacrificio de los animales, cuando el veterinario oficial confirme que la estructura, tamaño y distancia entre las explotaciones de porcino, así como el alojamiento y sistema de alimentación de los animales, son independientes y no se plantea riesgo de propagación del virus de una producción a otra.

La detección de peste porcina clásica obligará también al establecimiento de una zona de protección, de un radio mínimo de 3 kilómetros alrededor del foco, que quedará incluida a su vez dentro de una zona de vigilancia que se establecerá en un radio mínimo de 10 kilómetros. Dentro de estas zonas se elaborará un censo de todas las poblaciones de porcino, quedando prohibido el movimiento y transporte de animales por carreteras públicas y privadas, pudiéndose únicamente utilizar, en caso necesario, las carreteras de servicio de las explotaciones.

Además de regularse la salida de animales para matadero o instalaciones de transformación, la normativa marca también las condiciones de las medidas aplicables en las zonas de protección y vigilancia, detallando a la par los principios y procedimientos que se deberán aplicar para la limpieza y desinfección de los vehículos que se hayan utilizado para el transporte de los animales y sus productos.

Medidas de prevención y planes de erradicación de PPC para jabalíes

Dado el riesgo que existe de propagación de la enfermedad en los jabalíes, se contemplan también medidas para la prevención, lucha y erradicación de la enfermedad en poblaciones de jabalíes, que engloban la obligación de informar a los propietarios de cerdos, y a los cazadores de las sospechas de la enfermedad, así como la necesidad de someter a examen, incluyendo pruebas de laboratorio, a todos los jabalíes abatidos o hallados muertos.

Si las sospechas se confirman, la autoridad competente creará un grupo de expertos, formado por veterinarios, epidemiológos, biólogos especialistas en animales salvajes y cazadores que colaborará en la realización de un estudio epidemiológico y en la definición de la zona infectada, estableciendo las medidas a poner en marcha y el plan de erradicación, realizando posteriormente inspecciones para comprobar la eficacia de las disposiciones adoptadas.

Simultáneamente, y para evitar la propagación de la peste porcina clásica a explotaciones de porcino, se someterán a vigilancia oficial las explotaciones de porcino de la zona definida, evitando el contacto por medio de la inmovilización de los cerdos, y su aislamiento en las pocilgas o lugares donde se pueda garantizar su separación de las poblaciones afectadas.

El plan de erradicación de la enfermedad incluirá la realización de investigaciones para determinar el número y localización de las metapoblaciones de jabalíes en la zona infectada y sus alrededores, el establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los cazadores, el método de eliminación de los animales muertos, los programas de vigilancia y las medidas de seguimiento que deberán aplicarse cuando haya pasado un periodo de, al menos doce meses, desde el último caso confirmado.

Vacunación contra la PPC

Aunque se establece la prohibición del uso de vacunas contra la PPC, la nueva normativa contempla la posibilidad de aplicar una vacunación de urgencia, tanto en porcino como en jabalíes, cuando los datos epidemiológicos planteen riesgo de propagación de la enfermedad.

La iniciativa podrá provenir de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debiendo en ambos casos elaborarse un plan de vacunación que se comunicará a la Comisión. Tanto la fabricación de las vacunas contra la PPC como su manipulación, almacenamiento, suministro y venta en el territorio nacional, se efectuará bajo control oficial de la Administración.

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