SE CONCEDERÁN AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE CARNE DE VACA. – AGRICULTURA Y PESCA

Como consecuencia de la situación que atraviesa actualmente el sector de la carne de vacuno, la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (CE) 2561/2000, por el que se establecen disposiciones especiales para la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de carne de vaca, a aplicar según las normas de actuación y coordinación para la concesión de ayudas del FEGA. El plazo de presentación de solicitudes será del 27 de noviembre de 2000 al 2 de febrero de 2001. Dichas solicitudes irán acompañadas de una garantía del 20% del importe de la ayuda solicitada. Sólo podrán percibir la ayuda las medias canales de vacuno frescas o refrigeradas de bovinos hembras que, perteneciendo a la categoría D, se hayan producido cumpliendo íntegramente la totalidad de las normas veterinarias aplicables en la materia. Cuando las medias canales se corten en cuartos, para su admisión al almacenamiento, los cuartos se agruparán por medias canales cuando se hallen bajo el control del organismo de intervención. La cantidad mínima a contratar será de 10 toneladas. No obstante, la carne podrá almacenarse troceada o deshuesada cuando lo haya indicado el contratante en la solicitud de ayuda. El periodo de almacenamiento a considerar en los contratos será de tres meses, si bien, a petición del interesado, se podrá prorrogar el periodo hasta un máximo de seis meses. El importe de la ayuda correspondiente al almacenamiento de tres meses será de 472 euros por tonelada de peso canal, en el caso de prorrogar el periodo de almacenamiento, al importe de la ayuda se le sumará un suplemento diario de 0,93 euros por tonelada. Transcurrido un periodo de almacenamiento de dos meses, el contratante podrá retirar la totalidad o una parte de la cantidad de los productos objeto de contrato. En este caso, el importe de la ayuda se reducirá en 0,93 euros por tonelada y día de la cantidad total. El pago del anticipo podrá hacerse efectivo tras un periodo de almacenamiento de sólo dos meses, previa petición del contratante. El importe del anticipo no podrá superar el de la ayuda correspondiente a este periodo, con la condición de que el contratante constituya una garantía igual al importe del anticipo, incrementado en un 20%.

GABINETE DE PRENSA

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