El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha propuesto a todos los consejeros de las Comunidades Autónomas, un Programa Nacional de investigación y control del empleo de proteínas animales elaboradas en la alimentación animal. El Programa les fue presentado el pasado martes 6, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
El objetivo es «evitar los riesgos de transmisión de las encefalopatías espongiformes transmisibles a través de la alimentación animal, mediante el refuerzo y coordinación de las actuaciones emprendidas por parte de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, asegurando el cumplimiento en la producción, distribución, comercialización, almacenamiento y utilización de sustancias empleadas en la alimentación animal, de las disposiciones contenidas en la legislación aplicable».
La propia evolución de la encefalopatía espongiforme bovina en determinados Estados miembros de la Unión Europea ha hecho necesario variar el enfoque de la normativa comunitaria referida a las medidas de protección contra las encefalopatías transmisibles de los animales. Todo ello se ha traducido en la publicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en alimentación animal, y la Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE. Estas Decisiones mencionaban, tanto el establecimiento de un amplio programa comunitario de control que permitirá, entre otros, recopilar datos concretos sobre la eficacia de la legislación comunitaria en relación con la alimentación animal, como la aplicación de controles documentales y pruebas en toda la cadena de producción y distribución de este sector a fin de garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
En el mismo sentido, han variado las condiciones que aconsejaban, desde 1997 y de acuerdo con el criterio de la Oficina Internacional de Epizootías, poner en práctica sistemas de vigilancia pasiva de estas enfermedades, para dar paso a una actuación más enérgica. Estas circunstancias han desembocado en la publicación del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
El Programa Nacional de Investigación y Control del empleo de proteínas animales elaboradas en la alimentación animal proporciona indicaciones destinadas a homogeneizar las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas, de forma que la aplicación de la legislación se lleve a cabo con un criterio uniforme, sin perjuicio de situaciones particulares en los ámbitos competenciales específicos.
El Programa abarca el control y toma de muestras en la totalidad de las fases que intervienen en el sector de la alimentación animal, para asegurar el cumplimiento de las prohibiciones en el uso de proteínas elaboradas:
{de materias primas para la alimentación animal
{almacenamiento y etiquetado de materias primas
{de piensos
{almacenamiento y etiquetado de piensos
{animal en las explotaciones ganaderas
{y exportación de piensos y materias primas
Una vez tomada la muestra, ésta se remitirá a los laboratorios designados por la CC.AA para detectar la presencia de proteínas animales elaboradas o al laboratorio Arbitral Agrario que actuará de Laboratorio Nacional de Referencia.
GABINETE DE PRENSA