Se crea la Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedos

El Consejo de Ministros ha aprobadoun Real Decreto por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo, creando la Reserva Nacional y propiciando la posterior constitución de Reservas Regionales en las Comunidades Autónomas, con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo.

A la Reserva Nacional se incorporarán los derechos de plantación que procedan de Reservas de las Comunidades Autónomas, después de permanecer en ellas tres campañas sin haberse utilizado. Si alguna Comunidad no creara la Reserva Regional los derechos caducados irían a parar a la Reserva Nacional, si bien estarían a disposición de esa Comunidad durante tres años.

También se incorporarán los derechos de plantación procedentes de la reserva comunitaria que en el futuro puedan ser adjudicados a España por la Unión Europea.

Por otro lado, los derechos de replantación transferidos entre Comunidades Autónomas que no sean utilizados en las dos campañas siguientes a su aprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entrarán automáticamente en la Reserva de la Comunidad Autónoma de destino o en su caso, en la Reserva Nacional.

Cuando el viticultor cubra la superficie a regularizar con el 150 por cien de los derechos, tal y como establece una de las fórmulas de regularización, y éstos provengan de distinta Comunidad Autónoma, las dos terceras parte se destinarán a compensar los derechos que en su día no se aportaron para la parcela a regularizar y el resto será distribuido a partes iguales entre las comunidades autónomas cedente y adquirente.

ADJUDICACIÓN DE DERECHOS

Independientemente de otros criterios que las reservas regionales puedan adoptar, la norma establece que podrán tener prioridad las peticiones que se realicen con el fin de regularizar plantaciones, así como los jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en la actividad agraria, titulares de explotaciones prioritarias y agricultores a título principal.

Por otro lado, los solicitantes no deberán haber sido beneficiarios de la prima por abandono definitivo ni haber cedido derechos de replantación, al menos en las últimas cinco campañas, no pudiendo tampoco ser objeto de transferencia los derechos de plantación asignados a los viticultores procedentes de una reserva.

DERECHOS PARA REGULARIZAR

En el caso de que las reservas regionales dispusieran de derechos para el proceso de regularización, se establecen los precios mínimos por hectárea que deben ser cobrados al agricultor.

MAPA

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