Se establece un catálogo de perros peligrosos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la ley vigente sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, estableciendo el catálogo de perros que pueden ser incluidos dentro de esta categoría, así como los requisitos para la obtención de las licencias administrativas y las medidas de seguridad exigibles para su manejo y custodia.

Conforme el listado incluido en este Real Decreto, estarán sujetos a la normativa sobre animales potencialmente peligrosos, los perros pertenecientes a las razas Pit Bull, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rotweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces.

Tendrán también esta consideración los animales que reúnan una serie de características físicas recogidas en el texto aprobado, entre las que se incluyen, un peso superior a 20 kilogramos y un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda, cuello corto, resistencia y carácter marcado así como aquellos animales cuya peligrosidad haya sido determinada por la autoridad competente basándose en un carácter marcadamente agresivo, o por haber protagonizado ataques a personas o a otros animales.

LICENCIA
Los propietarios de animales potencialmente peligrosos, deberán obtener una licencia administrativa para la que se exige mayoría de edad, no haber sido condenado por delito y disponer de la capacidad física y la aptitud psicológica para su tenencia y manejo. Esta licencia administrativa será otorgada por el órgano municipal competente y su validez será de cinco años.

CERTIFICADOS
Conjuntamente, deberán disponer de un certificado de capacidad física y psicológica que garantice el adecuado manejo, mantenimiento y dominio del animal, al no existir enfermedades o deficiencias de carácter orgánico o funcional, ni trastornos mentales o dificultades psíquicas que limiten las facultades precisas para la tenencia de estos animales.

Estos certificados se obtendrán tras la realización de determinadas pruebas específicas, que se realizarán en centros de reconocimiento autorizados, contemplándose la posibilidad de que sean emitidos, si las Comunidades Autónomas así lo deciden, por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

La nueva normativa establece también las medidas de seguridad que se deberán respetar para la presencia de estos animales en lugares públicos, y que además de la posesión de la licencia administrativa, como certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal, requieren el uso de bozal y de cadenas o correas no extensibles de menos de dos metros de longitud.

En el caso de que los animales se encuentren en una finca, casa de campo, parcela o terraza, los animales deberán estar atados, a no ser que dispongan de unas superficies y cerramientos adecuados para proteger a las personas que se acerquen a esos lugares.

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