El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de mínimis contemplado en la reglamentación comunitaria.
Según este Real Decreto, los beneficiarios de esta ayuda podrán ser los titulares de explotaciones productoras de tomates que tengan suscrito un préstamo, o una póliza de crédito, destinado a sufragar costes relacionados con la producción.
Sobre la cuantía de la ayuda, el Real Decreto señala que será del 5 por ciento del capital del préstamo suscrito pendiente de amortizar a la entrada en vigor de este real decreto, por titular de explotación, que no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 7.500 euros, computando dentro de dicho límite máximo los importes ya percibidos en concepto de ayuda de mínimis, en su caso, en los dos ejercicios anteriores.
Además, esta ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas por la normativa comunitaria.
Por otro lado, el Real Decreto indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, la tramitación, resolución y pago de las ayudas, así como la realización de los controles administrativos.
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar, expresamente, que su importe está financiado con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y que la ayuda está acogida al régimen de «mínimis».
marm