El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los principios para la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal. La nueva normativa incorpora el contenido de las últimas Directivas comunitarias sobre esta materia, adaptando con ello las medidas destinadas a preservar la sanidad animal, la salud humana y el medio ambiente, garantizando simultáneamente las transacciones comerciales y la defensa del consumidor a escala comunitaria.
El Real Decreto contempla la puesta en marcha de programas de control en los que se recogerán las medidas a adoptar y los tipos y frecuencia de los controles que deberán efectuar las Comunidades Autónomas en el caso de productos procedentes de países miembros de la Unión Europea, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando las importaciones hayan llegado a través de los puntos de entrada establecidos en el territorio nacional, procedentes de terceros Estados.
Los datos sobre la ejecución de estos programas, incluyendo los criterios utilizados para su elaboración, el número y tipo de controles realizados, los resultados de los mismos, así como las infracciones detectadas y las medidas adoptadas en consecuencia, deberán ser comunicadas por el MAPA a la Comisión Europea con carácter anual.
Estos controles se aplicarán a todas las formas de la producción, de la fabricación y de la puesta en circulación, así como a la importación y la utilización de los productos, teniendo también como objeto los usos prohibidos en la alimentación animal.
Para la realización de los análisis, las Comunidades Autónomas designarán una serie de laboratorios autorizados en función de sus capacidades, cuyos datos se incluirán en un listado en el que figurarán también los elegidos por el MAPA.
En caso de detectarse alguna anomalía en los productos destinados a la alimentación animal, que entrañen riesgos para la propia cabaña ganadera, para la salud humana o el medio ambiente, se aplicará un plan operativo de intervención, que comprenderá las medidas a aplicar, determinando las competencias y responsabilidades, y los circuitos de información a utilizar.
TERCEROS PAÍSES
Cuando las importaciones procedan de terceros países, el MAPA realizará los controles documentales y de identidad, para conocer la naturaleza, origen y destino de los productos, efectuando antes de su puesta en circulación, un control físico de los mismos por muestreo.
Si se detecta un incumplimiento de los requisitos exigidos en los productos importados, se reexpedirán fuera del territorio nacional, comunicando el rechazo de los mismos a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros. En algunos casos, sin embargo, se podrá llevar a cabo una adecuación de los mismos, a las exigencias comunitarias, su destrucción, o la utilización de estos productos para otros fines, siempre que no comporten ningún riesgo, corriendo a cargo del titular de la autorización, los gastos generados por la adopción de estas medidas.
Como medida preventiva, cuando se tenga conocimiento de la existencia en terceros países de algún problema que pueda entrañar riesgos sanitarios, se solicitará a la Comisión Europea la adopción de medidas cautelares temporales, en relación con la importación de productos procedentes de ese tercer país, medidas que en su defecto podrán ser aplicadas por el MAPA, con la suspensión de importaciones procedentes de la totalidad o parte del territorio del país afectado, o la imposición de condiciones especiales para las importaciones.
INTERCAMBIOS DENTRO DE LA UE
Para los intercambios dentro de la Unión Europea, serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, los encargados de controlar los establecimientos ubicados en su territorio, con objeto de comprobar que se cumple la normativa vigente, para la circulación de productos en los Estados miembros. Para ello se realizarán controles por muestreos, informando en caso de infracción a las autoridades competentes en materia de sanidad animal, salud humana o medio ambiente.
Para potenciar la efectividad de los controles, se establecen igualmente, unos mecanismos de cooperación con los Estados miembros, que facilitarán el intercambio de información, en caso de incumplimiento de la norma, entre el país de origen y de destino, sobre los controles efectuados, sus resultados y las medidas adoptadas, y con la Comisión Europea y los Estados miembros, en caso de incumplimientos repetidos por parte del país expedidor.
El texto aprobado, contempla también las obligaciones de los establecimientos y profesionales sanitarios frente a la detección de productos para la alimentación animal que no se ajusten a la normativa vigente, señalando su responsabilidad a la hora de informar y facilitar los datos que permitan la identificación del producto o lote de productos sospechosos.
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