Con esta nueva Orden se modifica la zona de restricción para los serotipos 1 y 8, incluyendo en dicha zona a las Comunidades Autónomas de Galicia y La Rioja, así como las provincias de Burgos, León y Palencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Otra de las novedades con respecto a la orden anterior, es que se establece un régimen temporal aplicable a las nuevas zonas calificadas como S-1-8 a efectos de movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul.
MARM