Se establecen nuevas medidas específicas de protección con la enfermedad de la lengua azul

Finalizado el periodo de vigencia de la normativa sobre medidas para la prevención y protección contra la lengua azul, y tras constatarse en determinadas zonas actividad del vector trasmisor de la enfermedad, se establecen medidas específicas para el movimiento de animales sensibles a la enfermedad, tanto para vida como para sacrificio, desde explotaciones situadas en zonas restringidas.

Vuelven a calificarse como zonas restringidas la Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y Extremadura, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y Córdoba, y las comarcas veterinarias de Jaén y Andujar en la provincia de Jaén. Por ultimo, dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, las comarcas veterinarias de Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina y los Navalmorales, de la provincia de Toledo, y las comarcas veterinarias de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo en la provincia de Ciudad Real.

Con carácter general, para el movimiento de animales para vida desde zonas restringidas se exige, entre otros requisitos, la ausencia de signos clínicos de la enfermedad, desinsectación y precintado de los vehículos de transporte, y marcado y tratamiento de los animales con desinfectante o repelente con antelación a su transporte.

En el caso de ovinos menores de dos meses de edad, podrán moverse desde zonas restringidas a explotaciones de cebo en zonas libres, teniendo que permanecer en las explotaciones de destino autorizadas para tal fin, protegidos del ataque del vector, hasta su envío a sacrificio en mataderos nacionales.

Movimientos de reses de lidia

Para el movimiento de reses de lidia con destino a espectáculos taurinos desde zonas de restricción, se establece, ante todo, una clasificación atendiendo al riesgo sanitario, según se trate de plazas a las que lleguen las reses con 24 o 48 horas previas a la lidia, y en las que los animales estén protegidas del vector transmisor, u otros espectáculos donde los animales no permanezcan protegidos frente al vector, como los celebrados fuera de las plazas de toros.

En el primer caso, y por considerar un riesgo equivalente al envío para sacrificio en matadero, se autorizará el movimiento de las reses de lidia, tras su desinsectación, a los chiqueros o corrales protegidos de la acción del vector, para su posterior lidia.

Cuando se trate de otros espectáculos taurinos, las reses además de la desinsectación según el riesgo sanitario en destino, podrán precisar un control analítico de Lengua Azul que deberá resultar negativo para la autorización del movimiento.

Cuando se trate de animales no lidiados, indultados, no aptos para la lidia o sobreros, podrá llevarse a cabo su reexpedición directamente a la explotación de origen, en un plazo máximo de 12 horas tras la finalización del espectáculo taurino, pudiendo ser ampliado este margen por la autoridad sanitaria en base a los análisis de riesgo realizados, y volviendo a desinsectar al animal.

Animales vacunados

Por otro lado una vez terminada la campaña de vacunación llevada a cabo en las zonas afectadas, en la que se ha vacunado a cerca de unos 6 millones de animales, dichos animales podrán moverse sin pruebas analíticas hacia las zonas libres, una vez transcurridos entre 1 y 12 meses desde su vacunación, e irán con una marca auricular de color verde o azul y la leyenda LA.

Todos estos animales en principio no podrán ser enviados a otros Estados miembros de la Unión Europea ni exportados a Países Terceros, salvo autorización expresa.

Mapa

Una respuesta a «Se establecen nuevas medidas específicas de protección con la enfermedad de la lengua azul»

  1. ¿Se ha pensado en realizar un tratamiento con un repelente de insectos, tipo BUTOX,para poder cumplir los 100 dias de protección y poder salir de zonas restringidas hacia zonas libres?.

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