Se establecen nuevos lugares de extracción y materiales especificados de riesgo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre los tejidos y órganos de los animales considerados materiales especificados de riesgo (MER), así como sobre los lugares en que se podrá proceder a su extracción, recogiendo con ello los últimos cambios introducidos en la reglamentación comunitaria de acuerdo con las recomendaciones del Comité científico director.

En este sentido, y de acuerdo con las nuevas incorporaciones técnicas derivadas del estudio de las encefalopatías, el nuevo Real Decreto incluye el mesenterio de los bovinos como material especificado de riesgo, sujeto a las condiciones de extracción y eliminación marcadas por la ley.

Otra novedad introducida en la normativa sobre destrucción de los MER en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, es la posibilidad de que las fábricas o instalaciones de transformación puedan encargarse, junto con los mataderos y las salas de despiece, de la extracción de los materiales especificados de riesgo, debiendo contar para ello con una autorización específica de la autoridad competente.

También se autorizará la extracción de la medula espinal de ovinos y caprinos en salas de despiece autorizadas, siempre que cuenten con los medios que garanticen la seguridad de las operaciones de retirada, para su correcta destrucción.

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