Se exime a los Estados miembros de notificar ayudas estatales a la producción agrícola de pymes

Nota de FEPEX
A partir de 2007, los Estados miembros no tendrán que notificar a la Comisión Europea para su aprobación las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas activas en la producción agrícola, según establece la nueva normativa adoptada este mes de diciembre por la Comisión Europea sobre el régimen de ayudas de Estado a pymes para el periodo 2007-2013. En cambio, si tendrán que seguir siendo notificadas a la Comisión Europea las ayudas a la transformación y comercialización agrícola.
Aunque las PYMES dominan en gran medida la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas en la UE, la Comisión ha apreciado considerables diferencias entre la estructura de la producción primaria, por un lado, y la transformación y comercialización de productos agrícolas, por otro. En consecuencia, siguiendo un planteamiento contrario al que presenta el Reglamento 1/2004 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las PYME dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, la Comisión ha considerado útil adoptar un reglamento de exención que atienda a las necesidades especificas de la producción agrícola primaria.

Según la Comisión Europea, este Reglamento de exención permitirá una concesión más rápida de las ayudas a los agricultores, lo que es particularmente importante, por ejemplo, en el caso de pérdidas debidas a condiciones meteorológicas desfavorables o a enfermedades de los animales o de las plantas.

En el ámbito de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, la concesión de ayudas estatales se regirá a partir de ahora por las disposiciones aplicables a las ayudas estatales en el sector industrial.

La nueva reglamentación que rige la concesión de ayudas estatales en el sector agrícola, adoptada por la Comisión Europea el 6 de diciembre, tiene dos capítulos: un Reglamento de exención, todavía no publicado, que como se ha mencionado anteriormente permite a los Estados miembros no notificar las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas activas en la producción agrícola siempre que se cumplan ciertas condiciones, y unas Directrices que complementan el reglamento estableciendo una serie de normas aplicables a las ayudas notificadas. Estos dos textos cubren el período 2007-2013.
Junto a estos dos textos, se mantiene en vigor un reglamento de minimis, gracias al cual los Estados miembros pueden conceder ayudas que, en condiciones precisas, no son consideradas estatales cuando no sobrepasan un cierto límite (3.000 euros durante tres años por agricultor).

FEPEX

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