Se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de oveja

La Unión de Pequeños Agricultores y el resto de organizaciones agrarias y representantes de la industria láctea han trabajado en la redacción del contrato que se publica oficialmente, que se adapta a las condiciones específicas de la leche de oveja y cuya vigencia comprende todo el territorio nacional.

Dicho contrato se rige por la Ley/2000 que regula los contratos tipo de productos agroalimentarios. Su entrada en vigor supone la creación de una importante herramienta para que los suministradores y receptores de la leche de oveja puedan establecer las condiciones de su relación en un marco de estabilidad y transparencia en las transacciones comerciales. La duración del contrato que será de 12 meses, aunque excepcionalmente las partes pueden acordar una duración menor, nunca inferior a los 4 meses.

El contrato regula las cantidades contratadas de leche para cada uno de los meses, así como el periodo de entrega, que será como máximo de dos días desde su ordeño, si bien se prevé la posibilidad de incumplimiento por causas de fuerza mayor debidamente valoradas por la Comisión de Seguimiento.

Otros aspectos a destacar son el establecimiento de unas especificaciones mínimas de calidad para la leche y las condiciones para la toma de las muestras; la fijación de una fecha máxima para efectuar el pago al suministrador (incluyendo un porcentaje de intereses si el pago se retrasa una cantidad de días acordados por las partes); la posibilidad de indemnizaciones en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes.

El documento también regula el establecimiento de un precio pactado para la leche suministrada formado por un precio base garantizado para cada mes, acordado entre las partes, y un precio variable que se fijara en función de la calidad de la leche y de las necesidades del mercado.

Por otra parte, el contrato incluye la constitución de una Comisión de Seguimiento (con representación paritaria de suministradores y receptores) cuyas funciones serán las de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del contrato. También actuará en caso de desacuerdo entre las partes de tal forma que se evite el recurrir de manera inmediata ante los tribunales.

Desde la organización esperamos que el contrato sea una herramienta útil para el sector que permita una mejor planificación de las actividades por parte tanto de los suministradores como de los receptores/transformadores, garantice la recogida de la leche y abastecimiento de la industria y que contribuya a que los ganaderos puedan percibir un precio rentable por su producción y en el que se refleje vía precio el esfuerzo por la mejora en la calidad.

En la misma línea, se está ya trabajando en el desarrollo de un contrato similar para la leche de cabra, que tenga en cuenta las condiciones específicas de esta especie.

UPA

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