Se intensifican los controles sanitarios para los intercambios intracomunitarios de ovino y caprino

Los controles sanitarios para los intercambios intracomunitarios de ovino y caprino se verán incrementados con la aprobación por el Consejo de Ministros de un Real Decreto por el que se establecen las normas sanitarias para los intercambios intracomunitarios de ovino y caprino, así como para las importaciones de estas especies procedentes de terceros países.

El texto aprobado, en el que se incorporan las últimas disposiciones comunitarias en materia de movimientos de ovinos y caprinos, plantea controles más intensivos, estableciendo diferentes requisitos en función de los fines a los que se destinen dichos animales.

Se fijan, por tanto, los controles previos al transporte de animales en los intercambios intracomunitarios, los periodos de tránsito entre las explotaciones de origen y las de destino, así como las condiciones y limitaciones en el tiempo de estancia en un centro de concentración, recogiendo algunos requisitos específicos según se trate de animales de abasto o de reproducción.

El Real Decreto, que incluye en su contenido las exigencias sobre scrapie en las explotaciones de ganado ovino, contempla igualmente la posibilidad de elaborar un programa nacional de vigilancia de enfermedades contagiosas, y los procedimientos necesarios para solicitar la calificación de España como total o parcialmente indemne de esas enfermedades.

Además de marcar las condiciones sobre controles, higiene e infraestructuras para los centros de concentración, y las obligaciones exigidas a los comerciantes y transportistas, la nueva normativa recoge los requisitos generales para la autorización de importaciones desde terceros países, indicando los modelos de certificados, controles sanitarios, y periodos de permanencia previa a la expedición de los animales en el territorio de un país tercero.

El Real Decreto incrementa por tanto las garantías sanitarias de la cabaña ganadera al incrementar los controles, y restringir la estancia de animales en centros de concentración, con el fin de evitar situaciones como las que se produjeron con la epidemia de fiebre aftosa, que afectó a Europa en 1992, que se transmitió en gran medida por contacto entre animales sanos y enfermos.

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