SE LIMITAN LOS CONTENIDOS MÁXIMOS DE DETERMINADAS SUSTANCIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los contenidos máximos de determinados productos y substancias en la alimentación animal, tanto en materias primas, como en piensos compuestos. El texto aprobado contiene una relación de productos que pueden encontrarse en la alimentación animal, fijando el límite máximo de contenido en mg/kg. , para que los alimentos puedan ser considerados sanos y de calidad comercial.

Cuando un operador, o cualquier persona relacionada con el manejo de materias primas para la alimentación animal, tenga conocimiento de la existencia de alguna partida que sobrepase el contenido máximo permitido de estos productos, deberá comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma que corresponda, para que se puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar que esa materia prima no se utilice en la alimentación de los animales.

En el caso de que la partida inadecuada para el consumo animal haya sido expedida a otro Estado miembro, la autoridad competente para el control se lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que a su vez lo pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros y de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Para la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, se considerarán autoridades competentes, las Comunidades Autónomas o el MAPA, según se refiera respectivamente a productos elaborados en territorio español, o procedentes de Estados miembros de la UE: , o a productos que procedan de países terceros en los puntos de inspección fronterizos.

MAPA

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