El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre el régimen de ayudas a la apicultura, y sobre ordenación de explotaciones apícolas, con objeto de adaptar sus contenidos a la Ley de Sanidad Animal y a las disposiciones sobre registro de explotaciones ganaderas.
Para ello se introducen nuevas medidas objeto de financiación y nuevos mecanismos básicos de control en el régimen de ayudas, con una importante participación de las Comunidades Autónomas.
Se incluye así una nueva línea de ayuda para el apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que permitirá atender las dificultades sectoriales derivadas de los casos de mortandad, mediante la adquisición de nuevos enjambres.
También se establecerá un plan de control del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura, que será elaborado por el MAPA en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el que se recogerán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas, incluyendo un control administrativo sobre el cien por cien de las solicitudes y, sobre el terreno, el control de al menos el cinco por ciento de las solicitudes en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
Estas actividades de control correrán a cargo de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que también se encargarán de remitir anualmente al MAPA un balance de los controles llevados a cabo.
Se incluye también un apartado en el que se contempla la colaboración de las organizaciones representativas, y cooperativas del sector apícola, para el seguimiento y evaluación del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
En relación con las modificaciones introducidas en la normativa sobre ordenación de las explotaciones apícolas, además de la identificación de cada colmena con una marca en la que figurará el código de identificación único para cada explotación, se designa a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas como responsables del registro de las explotaciones, estableciéndose la obligación de integrar el registro general de explotaciones apícolas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
También se recogen los requisitos para la práctica de la trashumancia, entre los que figura la necesidad de que la explotación esté inscrita en el registro como trashumante, y que los apicultores comuniquen a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde radique el registro de su explotación, el movimiento previsto de colmenas, así como el programa de traslados para los tres meses siguientes.
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