Se modifican los estatutos de los colegios oficiales de ingenieros técnicos agrícolas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, y de su Consejo General, afectando estos cambios a determinados aspectos de la territorialidad, a la limitación del mandato de los cargos de la Junta de Gobierno, y a la competencia para la fijación de las normas sobre el cobro de los derechos de visado.

Estas modificaciones han venido impulsadas por los propios interesados, tras la decisión adoptada en la sesión plenaria del Consejo de General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, de promover unas reformas parciales en los preceptos vigentes.

En relación con el ámbito territorial de los Colegios Profesionales, se ha aprobado la supresión del requisito de mayoría absoluta, necesaria en general para las propuestas de fusión, cambio de denominación o disolución del Colegio, por mayoría simple, cuando se trate de propuestas de segregación de todas las delegaciones de Colegios supraautonómicos pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, si tienen como fin la incorporación, por absorción, a un Colegio de ámbito territorial preexistente, de ámbito territorial, limitado a su misma Comunidad Autónoma.

Otro de los cambios introducidos en los Estatutos se centra en la elección de los cargos de la Junta de Gobierno, eliminándose a partir de ahora la prohibición existente para la reelección de los miembros en dos ocasiones consecutivas, esatableciéndose en los nuevos contenidos que los cargos de la Junta de Gobierno serán obligatorios en primera elección, pero voluntarios en caso de reelección.

Por último se fijan nuevos criterios sobre el cobro de los derechos de visado, que en el futuro deberán supeditarse a las normas aprobadas por la Asamblea General de Colegiados.

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