Se modifican los principios sobre la concesión de ayudas para ovino y caprino

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa sobre la concesión de ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, introduciendo igualmente cambios en las normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales de los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.

Con objeto de establecer el marco básico de actuación de las Administraciones Públicas sobre la tramitación, resolución y pago de las ayudas comunitarias en el sector de la carne de ovino y caprino a partir del año 2002,se introducen cambios en los principios generales de concesión de los pagos adicionales y en las modalidades de los mismos, de forma que a partir de la próxima campaña pasen de destinarse a la realización un pago lineal, a ser utilizados para priorizar un tipo de explotación o un modelo de producción determinada.

De esta forma, y según establezcan las autoridades competentes, los pagos adicionales podrán entre otras modalidades destinarse a los productores de ovino y caprino que posean explotaciones que contribuyan s la fijación de la población en determinadas zonas, a los productores que posean explotaciones calificadas como «explotaciones ganaderas ecológicas», a los que pertenezcan a Cooperativas o Agrupaciones de Productores Agrarios, cuya finalidad sea la mejora, y racionalización de la transformación y la comercialización de los productos, a aquellos productores que estén integrados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria o o participen en Denominaciones Específicas de Calidad, o a quienes han recibido en los cinco años anteriores, ayudas oficiales para la primera instalación o la mejora de la explotación.

El texto aprobado recoge también, en un anexo, el reparto de fondos entre las Comunidades Autónomas, ya acordado entre las distintas Administraciones, utilizando como criterio objetivo, el último dato disponible relativo al número de derechos en cada CC.AA, con el compromiso de revisar esta distribución anualmente, basándose en el mismo criterio.

En relación con los regímenes de primas, se estipula que las Comunidades Autónomas establezcan, en los treinta primeros días del periodo de retención,
una relación de los productores de ovino que comercialicen leche y productos lácteos en su ámbito territorial.

El Real Decreto también modifica los criterios para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, estableciendo que cuando un productor de ovino y caprino, titular de veinte derechos a la prima como máximo, no utilice durante dos años consecutivos, y en cada uno de ellos, el 90 por ciento de sus derechos, la parte no utilizada el último año le será retirada, integrándose en la reserva nacional.

En cuanto a las transferencias intervivos de derechos las cesiones temporales de los mismos, se fija el procedimiento para que sean efectivas, especificándose que cuando no sean aceptadas, por no reunir los requisitos necesarios, la Comunidad Autónoma donde se presentó, notificará al cedente y al cesionario las resolución motivada en el plazo establecido.

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