Se reconoce la denominación ‘Atún claro’ en conservas elaboradas en otros estados comunitarios

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano, en el apartado referido a la comercialización de conservas de atún y bonito bajo la denominación de "atún claro", reconociendo en la normativa española la aplicación esta denominación para las conservas de otros Estados de la UE, siempre que cuente con el reconocimiento legal en el país del cual sean originarias.

Hasta ahora, la normativa española sólo reconocía la denominación "atún claro" para las conservas esterilizadas térmicamente de la especie de atún "Thunnus albacares" (rabil o yellwfin). Sin embargo, en virtud del Reglamento comunitario sobre comercialización de conservas de atún y bonito, puede darse que en otros Estados miembros o en los Estados que forman parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se encuentren reconocidas legalmente bajo la denominación "atún claro" especies de atún diferentes a la reconocida en España.

El objetivo del Real Decreto aprobado es evitar obstáculos a la libre circulación de mercancías, estableciendo medidas para que este producto pueda comercializarse en España con la denominación prevista por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el país del cual son originarios, siempre que ésta se complete con la indicación de la especie de que se trate, de manera que el comprador conozca su naturaleza real

Mapa

Deja una respuesta