Se regula el sacrificio y destrucción de animales bovinos vivos

El consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra–Ignacio Martínez Alfaro- ha firmado una Orden Foral por la que se regula Navarra el sacrificio y destrucción de animales bovinos vivos no destinados al consumo humano.

 

            Esta Orden Foral ha sido aprobada teniendo en cuenta  que pueden existir ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que deseen desprenderse de determinados animales bovinos vivos sin destinarlos para ello al consumo humano y sin tener que acogerse a los planes comunitarios y estatales de adquisición de bovinos mayores de una determinada edad.

 

            Según la citada disposición legal del consejero, los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Navarra  podrán sacrificar y destruir animales bovinos vivos de su propiedad no incluidos en planes comunitarios o estatales de adquisición, en la instalación específica designada al efecto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y alimentación, que, en ningún caso, podrá ser un matadero destinado al consumo humano. El animal sacrificado será destruido completamente, sin aprovechamiento alguno de pieles, ni de ninguna otra parte del mismo.

 

            El Departamento se hará cargo de los costos derivados del sacrificio y de la destrucción del ganado bovino, por lo que abonará la cantidad correspondiente al titular de la instalación específica designada. Sin embargo, el traslado del animal objeto de sacrificio y destrucción será por cuenta y cargo del titular de la explotación ganadera y se efectuará conforme a la normativa reguladora del transporte de animales vivos.

 

            Los animales  que sean objeto de sacrificio y destrucción permanecerán, tanto durante su traslado como durante su sacrificio, completamente separados de los animales o productos destinados al consumo humano. Los animales bovinos sacrificados de acuerdo con lo regulado en esta Orden Foral o que mueran durante el transporte serán sometidos a una de las pruebas rápidas autorizadas de detección de la encefalopatía espongiforme bovina.

 

            Las personas interesadas en acogerse a la citada norma trasladarán el animal o animales vivos a la instalación específica designada en las fechas y horas que ésta le indique. A estos efectos, se designa como instalación específica “Tratamientos MER, S.L.”, de Pamplona,  industria autorizada para la transformación de materiales especificados de riesgo  El titular de la instalación específica llevará actualizado el correspondiente libro-registro de animales sacrificados y destruidos, a disposición del  Departamento de Agricultura, Ganadería y alimentación.

CF Navarra

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