Se regula la actuación de los organismos pagadores del Feoga-garantía

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, en el que se establece el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la sección Garantía, del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA),su relación con el organismo de coordinación, así como la responsabilidad financiera derivada de la gestión y control de estas ayudas.

Conforme el Real Decreto se establecen como organismos pagadores nacionales el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que actuará también como organismo de coordinación, siendo por tanto, el único interlocutor ante la Comisión Europea para todas las cuestiones relativas a la sección garantía del FEOGA.

Las Comunidades Autónomas, dispondrán también de un organismo pagador designado conforme los criterios de autorización establecidos por la autoridad competente. A ellos corresponderá el control de las solicitudes y de los pagos e ingresos, así como de los productos almacenados, debiendo transmitir todos estos datos al FEGA, como organismo de coordinación, con objeto de que se pueda armonizar el contenido y la forma de la información que debe suministrarse a la Comisión Europea.

Tras la autorización de los organismos pagadores, las Comunidades Autónomas designarán igualmente un organismo de certificación de cuentas, siendo la Intervención General de la Administración del Estado, la que basándose en los documentos emitidos por los correspondientes órganos de certificación de cada organismo pagador, emitirá un certificado de integridad, exactitud y veracidad de la cuenta única anual de las operaciones con cargo al FEOGA-Garantía.

Si bien las relaciones y comunicaciones de los organismos pagadores nacionales con los de otros Estados miembros, se efectuarán a través del organismo de coordinación, se establece que la participación y colaboración de los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas se lleven a cabo en el seno de la Conferencia Sectorial que corresponda, con la forma que esta determine.

Para atender a la prefinanciación nacional de los pagos con cargo al FEOGA-Garantía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación podrá establecer los convenios necesarios con el Ministerio de Economía, suscribiendo igualmente convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para garantizar la prefinanciación de sus organismos pagadores.

Estos fondos anticipados a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se ingresarán en una cuenta única desde la que se efectuaran los pagos correspondientes, liquidándose anualmente los intereses devengados por la cuenta al Tesoro Público, a través del organismo de coordinación.

La nueva normativa recoge igualmente el régimen de corresponsabilidad financiera, al que estarán sujetos los organismos pagadores en relación con las actuaciones de gestión y control de las ayudas financiadas por el FEOGA-Garantía, y cuya resolución, previa audiencia de los organismos pagadores será competencia del FEGA, que lo comunicará al Ministerio de Economía para que se apliquen las liquidaciones, deducciones o compensaciones financieras pertinentes a los organismos afectados.

Estas liquidaciones serán efectuadas por la Dirección General del tesoro y Política Financiera, mediante la deducción de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta de FEOGA-Garantía.

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