Se regula la gestión y control del régimen de la tasa láctea

Dicho Real Decreto regula el régimen de la tasa láctea, tanto en lo relativo a las declaraciones, acreditaciones o autorizaciones para primeros compradores, como a las facturaciones, retenciones a cuenta o liquidaciones.

Esta regulación integral, requerida por el propio sector, afectará por tanto a todos los operadores que intervienen en el proceso de producción, transformación y comercialización de la leche y los productos lácteos, garantizando el correcto funcionamiento del sistema de cuotas, con una repercusión de la tasa a los responsables directos de la misma.

Este nuevo régimen, que entrará en vigor en la próxima campaña, 2004 – 2005, parte de la necesidad de conocer con detalle el origen de toda la leche producida y comercializada, mediante la documentación de todas las transacciones comerciales por parte de los operadores del sector, para conseguir la justa repercusión en los responsables de la tasa por superación de la cantidad global asignada a España.

Para conseguir esa transparencia del mercado, la nueva normativa introduce la obligación de realizar declaraciones mensuales, a partir de explotaciones de dimensiones determinadas, que se suman a las ya previstas en la normativa comunitaria, de carácter anual. Para los productores y primeros compradores establece la necesidad de llevar la gestión contable y la facturación de todas las operaciones realizadas, conservando la documentación comercial de cada campaña, durante, al menos, un periodo de tres años.

Igualmente los industriales, transportistas y demás operadores del sector, deberán contar con la documentación de todas las transacciones, de forma que se asegure el completo seguimiento de toda la leche producida y comercializada en España, seguimiento que se complementa con el contemplado en la normativa sobre trazabilidad en el sector lácteo.

Además de regular el intercambio de información entre operadores, que permita el cumplimiento de las recíprocas obligaciones, el Real Decreto recoge los supuestos de ampliación del hecho imponible de la tasa, por incumplimiento de las obligaciones sobre acreditación documental de las transacciones, que incumbe a todos los operadores del sector.



Autorizaciones para primeros compradores

El régimen de autorizaciones como primer comprador contempla dos sujetos, el comprador comercializador y el comprador transformador. El primero de ellos, deberá estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas como comercializador al por mayor de leche, pudiendo comprar exclusivamente a productores. En el caso del comprador transformador, además de estar dado de alta como tal en el impuesto de actividades económicas, tendrá que estar inscrito en el registro de industrias alimentarias, pudiendo comprar leche a los productores y venderla a compradores transformadores o a industriales.

Los compradores autorizados quedarán inscritos en el Registro público de carácter administrativo (RECAL), que se creará en el Fondo Español de Garantía Agraria, al que podrán consultar los productores para acceder en régimen de libre concurrencia a los posibles primeros compradores.

Al final de cada periodo de tasa láctea, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) compensará a los productores, cuyas entregas hubieran sobrepasado su cantidad de referencia individual, con la parte no utilizada por los restantes productores y con las cantidades disponibles de la reserva nacional. Así, el pago de la tasa por superación de la cuota se modulará conforme al sistema de compensación única, atendiendo exclusivamente al sobrepasamiento efectivo, con objeto de asegurar un trato equitativo a todos los productores, teniéndose en cuenta para el calculo de la compensación, el volumen de superación efectiva y el porcentaje de rebasamiento sobre la cuota.

Para las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias, el texto hoy aprobado establece que podrán obtener autorización como compradores comercializadores, sin necesidad de acreditar el volumen mínimo de negocio establecido con carácter general, y sin tener que constituir una fianza inicial, como garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de la tasa láctea, para el ejercicio de la actividad.

Igualmente se dispensará a tales entidades de la prohibición de vender leche a otros comercializadores, siempre que se trate de sociedades cooperativas en las que estén integradas, reconociendo así la contribución social de las sociedades cooperativas en apoyo del sector productor, en la distribución y concentración de la oferta.

Con objeto de conseguir la paulatina adecuación a las disposiciones del régimen de la tasa láctea, se establece un periodo transitorio, en cuanto al régimen de autorizaciones y cumplimiento gradual de los nuevos requisitos, que comprenderá las tres próximas campañas.

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