Se regula la producción integrada de productos agrícolas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, cuya aplicación asegura una agricultura sostenible e implica un mayor respeto al equilibrio de los ecosistemas, reduciendo contaminaciones innecesarias en el aire, el agua y el suelo, y permitiendo que los productos agrícolas tengan la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables.

Este proceso se consigue mediante la introducción de métodos biológicos de control, químicos y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

El Real Decreto cuenta con cinco capítulos, quince artículos y tres anexos donde se especifican las normas generales de producción integrada, así como las relativas a las industrias de transformación y los requisitos mínimos de control para sus operadores, que deberán ser registrados por las autoridades competentes donde radiquen las superficies de producción y sus instalaciones.

NORMAS GENERALES

Estas normas definen las prácticas agrícolas y de las industrias de transformación obligatorias que, bajo la dirección de un servicio técnico competente, deben cumplir los operadores, relativas entre otras a la preparación del terreno y laboreo; siembra y plantación; fertilización y enmiendas del suelo; poda; riego; control integrado de enfermedades y plagas; recolección; tratamientos post-recolección; conservación; almacenamiento; transporte; manipulación, molturación; y envasado de productos vegetales y sus transformados; así como, las correspondientes prácticas prohibidas.

El régimen de control aplicable a los operadores en el ejercicio de su actividad recae en órganos o entidades de certificación, y deberá efectuarse como mínimo una vez al año y podrá realizarse sin previo aviso. Se faculta a los mencionados órganos o entidades para acceder a las parcelas, locales o instalaciones de los operadores, a examinar los cuadernos de explotación y registros de partidas, a tomar muestras y a adoptar medidas correctoras de irregularidades detectadas.

Las entidades de certificación deberán haber sido acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que verificará el cumplimiento de la norma europea EN-45011.

IDENTIFICACIONES DE GARANTÍA

Los productos que hayan sido elaborados según las normas establecidas en este real decreto, podrán ser distinguidos con una identificación de garantía que consistirá, al menos, en la expresión «producción integrada». La identificación de garantía nacional, deberá ir acompañada por el logotipo que al efecto establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y se concederá por la entidad de certificación que controle la fase del etiquetado del producto.

El Real Decreto también establece que las Comunidades Autónomas (CC.AA.), en el ejercicio de sus propias competencias, y entidades u organizaciones privadas puedan establecer sus propias identificaciones de garantía de producción integrada, que en todo caso deberán cumplir con las disposiciones correspondientes del mismo. La Comisión Nacional de Producción Integrada, cuya creación se contempla en este real decreto, será la encargada del asesoramiento y coordinación en esta materia.

Por otro lado, también está prevista la creación de un Registro General de Producción Integrada en el MAPA, de carácter público e informativo, que recogerá los datos suministrados por las CC.AA. relativos a volúmenes comercializados, operadores registrados y entidades de certificación que operen en su territorio.

FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA

Finalmente se reconocen las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura como la figura asociativa adecuada para promover la implantación de este tipo de producción entre los agricultores, las cuales podrán ser beneficiarias de las ayudas que reglamentariamente se establezcan para este fin.

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