El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se regulan las ayudas al cese anticipado de la actividad agraria. El aprobar el Decreto Foral, el Gobierno ha tenido en cuenta el Reglamento comunitario de 17 de mayo de 1999, en el que se establece un régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria cofinanciado por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). Las ayudas económicas a las que tendrá derecho el cesionista a partir de la fecha de transmisión de su explotación serán las siguientes: – Una prima anual, no vinculada a la superficie, de 782.014 pesetas (4.700 euros) hasta que el cesionista cumpla los 65 años. a efectos de años incompletos, se prorrateará la prima en fracciones diarios multiplicada por el número de días. – Una prima anual, hasta los 65 años, de 23.793 pesetas (143 euros) por hectárea tipo que aporte la reestructuración, sin exceder las 998.316 pesetas (6.000 euros). Si el cesionista transmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, esta prima por hectárea tipo se incrementará en un 20% en la superficie transmitida en propiedad. -Las ayudas de los cesionistas que no dispongan de la superficie mínima de seis hectáreas tipo pero que puedan transmitir ganado y derechos o cuotas de producción, serán las correspondientes a la prima anual no vinculada a la superficie. – En caso de que la explotación sea cedida por varios cesionistas, la ayuda total estará limitada al importe establecido para un cesionista. Por otra parte, la ayuda de los trabajadores que cesen anticipadamente en la actividad agraria consistirá en una indemnización anual de 449.242 pesetas (2.700 euros), hasta que alcancen los 65 años. Sólo se concederá un máximo de dos indemnizaciones por explotación. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir el importe de las ayudas mencionadas desde la fecha en que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y se haya certificado la cesión o transmisión de la explotación a un cesionario con la fecha de transmisión del último documento. El abono de las ayudas se efectuará en mensualidades. El primer pago se iniciará después de haber efectuado la certificación de la transmisión de la explotación a los cesionarios. Durante el periodo de percepción de las ayudas, los beneficiarios estarán en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, con obligación de cotizar. Los importes de las ayudas se revisarán anualmente, de acuerdo con la revalorización que se fije para las pensiones individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social. En todo caso, la cuantía de las ayudas no sobrepasará los siguientes límites: – 2.495.790 pesetas (15.000 euros) por cesionista y año. – 24.957.900 pesetas (150.000 euros) en total por cesionista para todo el periodo de percepción de la ayuda. – 582.351 pesetas (3.500 euros) por trabajador y año. – 5.823.510 pesetas (35.000 euros) en total por trabajador para todo el periodo de percepción de la ayuda. Las solicitudes, que podrán presentarse a lo largo de todo el correspondiente ejercicio presupuestario, se formularán en los impresos que facilite al efecto el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El plazo máximo para que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación comunique al cesionista si se cumplen los requisitos exigidos, y, en consecuencia, se pueda proceder a la transmisión de la explotación como condición previa para proceder a la resolución administrativa de concesión de ayuda, será de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud reúna todos los requisitos o documentos exigidos. Por otra parte, el plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponde en relación con la concesión de la ayuda será de tres meses, contados a partir de la fecha en la que el citado Departamento tenga constancia de que se haya realizado la transmisión de la explotación. Las mencionadas ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra serán incompatibles con la condición, por parte del beneficiario, de pensionista de jubilación o invalidez permanente absoluta en cualquier régimen de la Seguridad social o sistema de previsión que se financie en todo o en parte con recursos públicos, con excepción de los planes de pensiones subvencionables desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En las situaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, invalidez permanente parcial, invalidez total u otras de las que puedan recibirse prestaciones periódicas de la Seguridad Social, éstas se deducirán de las ayudas al cese anticipado a que tuviera derecho.
GOB. NAVARRA