SE REGULAN LAS CONDICIONES SANITARIAS PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

Con objeto de garantizar el control sanitario en el comercio de un sector tan importante como la avicultura, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios, y a las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.

Para los intercambios intracomunitarios, el Real Decreto exige que las carnes se hayan obtenido de aves que, desde su nacimiento, hayan permanecido en territorio de la Comunidad o hayan sido traídas de terceros países, de acuerdo con la normativa vigente en materia de importación de aves.

El comercio de esta carne fresca requerirá igualmente que las aves no estén sujetas a ninguna medida de prohibición `por enfermedades aviares, que no hayan estado en zonas sujetas a medidas restrictivas por razones sanitarias, y que no exista riesgo de contacto, durante el transporte o en matadero, con otros animales infectados de influencia aviar o de enfermedad de Newcastle.

La nueva normativa contempla igualmente, la obligación de marcar las carnes con el sello de la inspección veterinaria, tipificando también la marca que debe acompañar a aquellos productos cárnicos que no cumplan los requisitos exigidos para el intercambio intracomunitario.

Cuando la importación se realice desde terceros países, estos deberán figurar en una lista elaborada por la Comisión de la Unión Europea, que será publicada por el MAPA en el Boletín Oficial del Estado, exigiéndose, para la entrada de estas carnes al país, que a su llegada al territorio aduanero español, se realice un control por parte de los servicios veterinarios oficiales de los puestos fronterizos.

Otro requisito que ha de cumplir este tipo de importaciones es que el país de procedencia esté libre de influencia aviar y de enfermedad de Newcastle y debiendo reconocer estas enfermedades de declaración obligatoria, de acuerdo con las normas internacionales.

Dentro de los criterios de autorización a la importación, se contempla también la necesidad de que las carnes lleguen avaladas por un certificado expedido por un veterinario oficial del país exportador, que deberá ajustarse al modelo aprobado por la Comisión de la UE. Este certificado deberá expedirse el día en que se efectúe l carga de la mercancía, y tendrá que estar redactado al menos en la lengua española oficial del Estado y en el idioma del país remitente.

MAPA

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