El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola según lo dispuesto en la reglamentación comunitaria, en lo que se refiere a los programas de actividades en el marco de la organización común de mercado en el sector de las materias grasas, que requiere del desarrollo por los Estados miembros, y, en particular, en el establecimiento de las condiciones relativas a la autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola, líneas de actividades subvencionables y normas para la concesión de anticipos.
A efectos de obtener la autorización pertinente, las organizaciones deberán cumplir una serie de requisitos, como es el de acreditar un número mínimo de productores afiliados o representar, al menos, el dos por ciento de los productores de aceitunas de la zona, realizando la petición ante el órgano competente de la comunidad autónoma (CA) o ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), cuando su ámbito geográfico supere el de una CA.
REGISTRO Y COMISIÓN
Con el fin de mantener una relación actualizada de organizaciones de operadores del sector oleícola, se crea un Registro general de carácter informativo y público, adscrito a la Dirección General de Agricultura del MAPA, en el que se hará constar para cada entidad reconocida la denominación, domicilio social, ámbito territorial de actuación, datos de campaña, número de productores, producción de aceite de oliva o aceitunas de mesa en kilogramos.
Adscrita también a la misma Dirección General, se crea la Comisión para el Análisis y Seguimiento de los programas de actividades, como órgano colegiado al que corresponde elaborar las propuestas relativas a la aprobación definitiva de dichos programas, así como realizar el seguimiento de los mismos. Esta Comisión también elaborará los informes anuales sobre la ejecución de los programas para elevarlos a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
En cuanto a la financiación de sus programas de actividades, las organizaciones de operadores deberán solicitarla antes del 31 de marzo de 2003, ante la autoridad competente, para su aprobación provisional, que a su vez, deberá remitirla a la Dirección General de Agricultura del MAPA, para que ésta los eleve a la Comisión para el Análisis y Seguimiento de los programas de actividades.
Por otro lado, el MAPA elaborará un Plan Nacional de controles, teniendo en cuanta los planes elaborados por las comunidades autónomas, de acuerdo con las solicitudes de financiación de los programas de actividades que sean objeto de aprobación. En todo caso, se incluirá le listado de aquellas organizaciones reconocidas a efectos del presente real decreto.
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